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AL7737-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66596 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL7737-2014 Radicación n° 66596 Acta 043 Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014). INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER vs. PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ ARTEAGA, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO DE LA DOCTRINA – ASODOCTRINA y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la apoderada del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario laboral que PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ ARTEAGA promovió en contra del recurrente, la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO DE LA DOCTRINA – ASODOCTRINA y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Laboral de Descongestión Itinerante del Circuito de Lorica, Pedro Martínez Arteaga demandó a la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego de La Doctrina - ASODOCTRINA, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y al BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., para que previos los trámites de un proceso de primera instancia se declarara que prestó sus servicios personales a Asodoctrina desde el 2 de febrero de 1998 hasta el 15 de marzo de 2007 y al Incoder entre el 16 de marzo de 2007 al 11 de enero de 2008; que entre Asodoctrina y el Incoder se presentó una sustitución patronal, y en consecuencia, para que se condenara solidariamente a dichas entidades a pagar los salarios y prestaciones sociales adeudadas, la indemnización de dotaciones de vestido y calzado de labor, diferencias salariales, horas extras, a consignar a la AFP Horizonte los aportes a pensión causados por todo el tiempo laborado y la indexación de las sumas; subsidiariamente solicitó que se condenara al Incoder a pagar los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social en pensiones reclamados.

El a quo mediante sentencia del 30 de agosto de 2012, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción; que entre Asodoctrina y el Incoder se dio el fenómeno de la sustitución patronal y que entre el demandante y esas dos entidades existió un contrato de trabajo vigente entre el 1 de febrero de 1998 hasta el 10 de enero de 2008, por lo que las condenó de manera solidaria a reconocer y pagar a favor del actor las siguientes sumas: cesantías $9.397.500, intereses a las cesantías $1.127.700, prima de servicios $2.659.125, vacaciones $1.329.562, indemnización por dotaciones $976.000, salarios $5.670.000 y a «cancelar los aportes a pensión adeudados, del periodo febrero 01 de 1998 hasta enero 10 de 2008, en el fondo de pensiones que el demandante elija y previa afiliación al mismo», las absolvió de las demás pretensiones.

Igualmente absolvió de todas las pretensiones a la AFP BBVA Horizontes Pensiones y Cesantías. Inconforme con dicha decisión el demandante y la demandada Incoder apelaron ante la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería que mediante sentencia del 13 de noviembre de 2013, confirmó la decisión impugnada. Contra la sentencia del Tribunal la demandada Incoder, en memorial radicado el 20 de noviembre de 2013, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por auto del 18 de diciembre de 2013 al estimarse que le asistía interés económico para recurrir en casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. El Tribunal para conceder el recurso de casación tuvo en cuenta las sumas liquidadas por el a quo a título de salarios y prestaciones sociales y estimó que al encontrarse «en litigio un derecho prestacional como lo es el pago de aportes a pensión dejados de cancelar, se puede colegir que por ser de tal carácter, le asiste derecho a la demandada en la alzada».

La jurisprudencia del Trabajo ha sentado que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada. Así, para este caso lo es el equivalente al monto de las condenas que le fueron impuestas al demandado en segunda instancia, relacionadas con salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por dotaciones y aportes a pensión. Realizados los cálculos pertinentes por la Corte, resulta: Cesantías: $9.397.500 Intereses sobre cesantías: $1.127.700 Primas de servicio: $2.659.125 Vacaciones: $1.329.562 Indemnización por Dotaciones: $ 976.000 Salarios: $5.670.000 Total: $21.159.887 Los aportes para pensión por el período del 1 de febrero de 1998 al 10 de enero de 2008, calculados con el salario probado en el proceso (folios 10 y 173 del cuaderno del Juzgado), arrojan los siguientes valores: Por tanto, el interés que le asiste a la parte demandada para recurrir en sede de casación se reduce al monto de $39.203.087 ($21.159.887 + $18.043.200), guarismo que resulta ser manifiestamente inferior a los 120 salarios mínimos legales vigentes, cuyo equivalente ascendía para el año 2013 cuando se emitió la sentencia censurada a la suma de $70.740.000, razón por la cual no era dable su concesión por parte del Tribunal, como sucedió equivocadamente.

En ese orden, el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandado, pues según lo dicho, no tiene interés jurídico suficiente para recurrir, en la medida que el valor de la condena, como quedó demostrado, sólo asciende a la suma $39.203.087. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la apoderada sustituta del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, contra la sentencia del 13 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario que PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ ARTEAGA promovió contra la recurrente, la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego de La Doctrina - ASODOCTRINA y BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7