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AL773-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

SCLAJPT-04 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL773-2022 Radicación n.° 78724 Acta 05 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia emitida por esta Sala de la Corte, el pasado 6 de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del proceso ordinario laboral promovido por EVARISTO RODRÍGUEZ MENDIETA, RAFAEL TOVAR ZARTA, IVÁN BERNAL SIERRA, JOSÉ MANUEL GUEVARA GUTIÉRREZ, JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ URBINA, JOSÉ ALFONSO ARIAS VIASUS, JOSÉ LUCIANO GARCÍA CORTÉS, HERMÓFILO CASTELLANOS BASTIDAS, SEVERIANO FORERO FORERO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ D.C. I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 2 El 23 de junio de 2020, esta Sala emitió la sentencia CSJ SL2508-2020 dentro del proceso ordinario laboral promovido por Evaristo Rodríguez Mendieta, Rafael Tovar Zarta, Iván Bernal Sierra, José Manuel Guevara Gutiérrez, José Ángel Ramírez Urbina, José Alfonso Arias Viasus, José Luciano García Cortés, Hermófilo Castellanos Bastidas, Severiano Forero Forero contra la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C., en la que resolvió no casar la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Una vez notificada la anterior providencia judicial, los señores José Manuel Guevara Gutiérrez, José Ángel Ramírez Urbina, José Alfonso Arias Viasus, Hermófilo Castellanos Bastidas y Severiano Forero Forero, interpusieron acción de tutela contra la decisión judicial emitida por esta Sala el 23 de junio de 2020, acción que por reparto correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que mediante fallo del 26 de enero de 2021 decidió: 1.

AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital de JOSÉ MANUEL GUEVARA GUTIÉRREZ, JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ URBINA, JOSÉ ARIAS VIASUS, HERMÓFILO CASTELLANOS BASTIDAS y SEVERIANO FORERO FORERO.

2. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 23 de junio de 2020 proferida por la Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ORDENAR que, dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva decisión conforme al precedente constitucional contenido en las sentencias de unificación CC SU- 241 de 2015, CC SU-113 de 2018 y CC SU-267 de 2019 o en caso de apartarse de dicho precedente, exponga los motivos que sustenten su decisión. Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 3 El 9 de marzo de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C. presentó escrito de impugnación contra el fallo de tutela del 26 de enero de 2021, emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El 5 de abril de 2021, esta Sala, en cumplimiento del fallo de tutela del 26 de enero de 2021, dictado por la Sala Penal de esta Corporación, emitió sentencia CSJ SL1365- 2021, en la que se dispuso: […] CASA la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por JOSÉ MANUEL GUEVARA GUTIÉRREZ, JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ URBINA, JOSÉ ARIAS VIASUS, HERMÓFILO CASTELLANOS BASTIDAS y SEVERIANO FORERO FORERO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACÓN Y MENTENIMINETO VIAL.

En sede de instancia, se CONFIRMA respecto de los mismos actores, la sentencia del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, proferida el 7 de febrero de 2017. Posteriormente, los señores María Del Carmen Hernández de Rodríguez, Juan Carlos y Cristina Rodríguez, en calidad de cónyuge supérstite e hijos respectivamente del demandante Evaristo Rodríguez Mendieta y Los Señores Diego Edison, Ana Carolina y Mónica Patricia García Castillo, en condición de hijos del demandante José Luciano García Cortés, interpusieron acción de tutela contra la decisión judicial emitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 23 de junio de 2020, acción que por reparto correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 4 Suprema de Justicia, Sala que mediante fallo del 1 de junio de 2021 decidió: 1.

AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia de MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS Y CRISTINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en su orden, cónyuge supérstite e hijos de Evaristo Rodríguez Mendieta, y los hermanos DIEGO EDISON, ANA CAROLINA y MONICA PATRICIA GARCÍA CASTILLO, en su condición de hijos de José Luciano García Cortes.

2. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 23 de junio de 2020 proferida por la Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en lo pertinente y ORDENAR que, dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva decisión conforme al precedente constitucional contenido en las sentencias de unificación CC SU-241 de 2015, CC SU-113 de 2018 y CC SU-267 de 2019 o en caso de apartarse de dicho precedente, exponga los motivos que sustenten su decisión. El 17 de junio de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, desató la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, contra el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2021, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y resolvió: […] REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por José Manuel Guevara Gutiérrez, José Ángel Ramírez Urbina, José Arias Viasus, Hermófilo Castellanos Bastidas y Severiano Forero Forero.

El 6 de septiembre de 2021, esta Sala, en cumplimiento del fallo de tutela del 1° de junio de 2021, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, emitió sentencia CSJ SL4202-2021, en la que se dispuso: Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 5 CASA la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por EVARISTO RODRÍGUEZ MENDIETA, JOSÉ LUCIANO GARCÍA CORTÉS y otros, contra la UIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL.

En sede de instancia, se CONFIRMA respecto de los mismos actores, la sentencia del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, proferida el 7 de febrero de 2017. Ahora, la apoderada de la parte demandada Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, presentó escrito solicitando se dé plenos efectos jurídicos al fallo de casación emitido por esta Sala de decisión el 23 de junio de 2020, teniendo en cuenta el fallo de tutela proferido por la Sala Civil el pasado 17 de junio de 2021, apartándose de lo ordenado por la Sala Penal en providencia de tutela del 1° de junio de 2021, por cuanto las personas que impetraron la acción de tutela no son parte dentro del proceso ordinario de la referencia, ya que no les ha sido reconocida su condición de beneficiarios de la pensión convencional.

Igualmente, manifestó que en caso de no accederse a la petición inicial, solicita que esta Sala aclare el fallo en el sentido de indicar que se casa la sentencia en cumplimiento del fallo de tutela únicamente en favor de María Del Carmen Hernández de Rodríguez, Juan Carlos y Cristina Rodríguez Hernández, en calidad de cónyuge supérstite e hijos de Evaristo Rodríguez Mendieta y los señores Diego Edison, Ana Carolina y Mónica Patricia García Castillo, en su condición de hijos de José Luciano García Cortés y que no casa la sentencia respecto de los señores José Manuel Guevara Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 6 Gutiérrez, José Ángel Ramírez Urbina, José Arias Viasus, Hermófilo Castellanos Bastidas y Severiano Forero Forero.

II. CONSIDERACIONES Al punto, de conformidad con lo establecido por el artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, procede la aclaración de las providencias, en los siguientes casos: Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

De lo anterior, se colige que la aclaración en el caso de autos resulta viable, pues como ya se anotó, esta Sala ha proferido dentro del proceso de la referencia tres decisiones, las CSJ SL2508-2020, CSJ SL1365-2021 y la CSJ SL4202- 2021, las dos últimas en cumplimiento de fallos de tutela, advirtiendo que en cada una de estas dos el extremo activo se encuentra integrado por sujetos procesales diferentes, por consiguiente, las ordenes allí impartidas se efectuaron de manera parcial respecto de solo algunos de los demandantes.

Así pues, al revisar la sentencia del 23 de junio de 2020, que definió el recurso de casación, se evidencia que el mismo fue formulado por los siguientes demandantes recurrentes:

1. JOSÉ LUCIANO GARCÍA CORTÉS Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 7

2. JOSÉ MANUEL GUEVARA GUTIÉRREZ

3. JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ URBINA

4. JOSÉ ARIAS VIASUS

5. HERMÓFILO CASTELLANOS BASTIDAS

6. IVÁN BERNAL SIERRA.

7. EVARISTO RODRÍGUEZ MENDIETA

8. RAFAEL TOVAR ZATA

9. SEVERIANO FORERO FORERO En esa oportunidad esta Corporación se pronunció en cuanto a la solicitud de jubilación convencional, no casando la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por tanto, se mantuvo la absolución a la demandada. Posteriormente, el 5 de abril de 2021, nuevamente la Sala profiere sentencia dentro de proceso ordinario, ahora dando cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Penal del 26 de enero de 2021, y en este se efectuó pronunciamiento en el sentido de casar la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de los siguientes demandantes:

1. JOSÉ MANUEL GUEVARA GUTIÉRREZ

2. JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ URBINA

3. JOSÉ ARIAS VIASUS

4. HERMÓFILO CASTELLANOS BASTIDAS

5. SEVERIANO FORERO FORERO Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 8 Confirmando respecto de los mencionados actores únicamente, la sentencia del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, proferida el 7 de febrero de 2017, en la que se condenó al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, reiterando que solo se extendía el beneficio a los accionantes mencionados.

No obstante lo anterior, el 17 de junio de 2021, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, desató la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación y Mantenimiento Vial, contra el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2021, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y resolvió revocar la sentencia proferida por esta Sala el 5 de abril de 2021, y en su lugar declaró la improcedencia de la tutela instada por los 5 accionantes señalados anteriormente.

De suerte que a ellos no les asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional a los demandantes anteriormente enunciados. Una vez más, esto es el 6 de septiembre de 2021, esta Sala profiere providencia dentro de proceso ordinario, con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Penal del 1° de junio de 2021, por el cual se ordenó casar la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se confirme la sentencia del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, proferida el 7 de febrero de Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 9 2017, reconociendo la pensión de jubilación convencional únicamente respecto de los siguientes demandantes:

1. EVARISTO RODRÍGUEZ MENDIETA sucedido por María del Carmen Hernández en calidad de cónyuge y Juan Carlos y Cristina Rodríguez Hernández en calidad de hijos.

2. JOSÉ LUCIANO GARCÍA CORTÉS sucedido por sus hijos Diego Edison, Ana Carolina y Mónica Patricia García. De lo anterior, se colige sin dubitación alguna que efectivamente en virtud del fallo constitucional que data del 17 de junio de 2021, pronunciado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala resolverá dejar sin efecto, como lo peticiona la apoderada de la convocada a juicio, la sentencia del 5 de abril de 2021, por lo que cobra pleno vigor la sentencia de casación emitida el 23 de junio de 2020, respecto de los demandantes:

1. JOSÉ MANUEL GUEVARA GUTIÉRREZ

2. JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ URBINA

3. JOSÉ ARIAS VIASUS

4. HERMÓFILO CASTELLANOS BASTIDAS

5. SEVERIANO FORERO FORERO De otro lado, en cuanto a la solicitud, también de la parte demandada, de aclarar o dejar sin efectos la sentencia de casación del 6 de septiembre de 2021, menester es indicar Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 10 que no es posible acoger dicha petición, como quiera que la decisión tomada en la data mencionada se encuentra en firme, pues esta Corporación, a la fecha, no ha sido notificada de pronunciamiento judicial alguno que evidencie el quiebre de la misma.

Así las cosas, siendo suficiente lo antes expresado, se accederá a la petición atinente a dar plenos efectos jurídicos al fallo de casación emitido por esta Sala de decisión el 23 de junio de 2020, CSJ SL2508-2020, respecto de los demandantes:

1. JOSÉ MANUEL GUEVARA GUTIÉRREZ

2. JOSÉ ÁQNGEL RAMÍREZ URBINA

3. JOSÉ ARIAS VIASUS

4. HERMÓFILO CASTELLANOS BASTIDAS

5. SEVERIANO FORERO FORERO Y manteniendo los efectos de la sentencia de casación del 6 de septiembre de 2021, reconociendo la pensión de jubilación convencional únicamente respecto de los siguientes demandantes:

1. EVARISTO RODRÍGUEZ MENDIETA sucedido por María del Carmen Hernández en calidad de cónyuge y Juan Carlos y Cristina Rodríguez Hernández en calidad de hijos.

2. JOSÉ LUCIANO GARCÍA CORTES sucedido por sus hijos Diego Edison, Ana Carolina y Mónica Patricia García. Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 11 Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 5 de abril de 2021, CSJ SL1365-2021, en cumplimiento del fallo de tutela del 26 de enero de 2021, dictado por la Sala Penal de esta Corporación, por lo que COBRA vigor la sentencia emitida el 23 de junio de 2020, respecto de los demandantes:

1. JOSÉ MANUEL GUEVARA GUTIÉRREZ

2. JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ URBINA

3. JOSÉ ARIAS VIASUS

4. HERMÓFILO CASTELLANOS BASTIDAS

5. SEVERIANO FORERO FORERO SEGUNDO: NEGAR la solicitud de aclarar o dejar sin efectos la sentencia de casación del 6 de septiembre de 2021, presentada por la demandada.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 78724 SCLAJPT-04 V.00 12 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105009201500774-01 RADICADO INTERNO: 78724 RECURRENTE: EVARISTO RODRÍGUEZ MENDIETA, RAFAEL TOVAR ZARTA, IVÁN BERNAL SIERRA Y OTROS. OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03/03/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 26, la providencia proferida el 14 de febrero de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de febrero de 2022. SECRETARIA___________________________________