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AL773-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 48553 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL773-2016 Radicación n.° 48553 Acta 05 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). José Bernardo Espinel vs Coomeva Medicina Prepagada S.A. Mediante sentencia emitida el 9 de septiembre de 2015, esta Sala de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte actora, resolvió casar la decisión proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2010, en cuanto absolvió del reconocimiento y pago de la pensión sanción. Para mejor proveer, la Sala dispuso que se oficiara a Coomeva Medicina Prepagada, para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo del oficio, remitiera la totalidad de pagos cancelados al demandante José Bernando Espinel, debidamente discriminados durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2004.

A través de oficio que data del 20 de noviembre de 2015, obrante a folios 66 a 68 del cuaderno de la Corte, se remitió la información parcial, en tanto que, durante los años 1995 a 1998 no se certificaron valores discriminados año por año y mes a mes. Así mismo, la certificación emitida correspondiente a los años 1999 a 2004, únicamente se indica « Base Retención», sin que se precise el concepto bajo el cual se realizó el pago.

Por tal razón, se ordena que por la Secretaria de la Sala y con los apremios de ley, se requiera a Coomeva Medicina Prepagada para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio, remita la relación de totalidad de pagos cancelados al actor desde el 1º de enero de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2004, mes por mes y con indicación del concepto, esto es, debidamente discriminados, tal y como fue solicitada a través de oficio CSJ/SSCL No. 15129.

Notifíquese y cúmplase LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 3