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AL773-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 41 Radicado 59631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL773-2013 Radicación No. 59631 Acta No.020 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto en representación de HERLINDA JUDITH GUTIÉRREZ BOLAÑOS, contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2012 por la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, Herlinda Judith Gutiérrez Bolaños demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que previos los trámites de un proceso de primera instancia fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación y la indexación de las medadas adeudadas, despacho que mediante sentencia del 7 de diciembre de 2010, absolvió al demandado de todas la pretensiones de la demanda.

Inconforme con dicha decisión la parte actora apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que a su turno, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo No. PSAA11 -8982 del 15 de diciembre de 2012, por auto del 18 de los mismos mes y año dispuso la remisión del expediente a la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral de esa misma Corporación, la que mediante sentencia del 30 de marzo de 2012, confirmó la decisión impugnada.

Con memorial radicado el 4 de mayo de 2012, dirigido al “Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Cuarta Dual de Decisión de Descongestión Laboral ”, el apoderado de la actora solicitó que se le concediera “el Recurso de Casación, por no sujetarse a derecho la sentencia emitida”. Asimismo, se radicó el 23 de abril de 2012 escrito firmando por Jairo Antonio Vargas Jiménez, quien aduciendo actuar en representación de la parte actora, también solicitó que se le “conceda el recurso de casación”.

Por auto del 6 de noviembre de 2012, el Tribunal concedió el recurso de casación “ presentado por la demandante el 23 de abril de 2012”, por encontrar que le asistía interés jurídico económico para recurrir, luego de haber realizado el respectivo cálculo aritmético sobre la pensión pretendida. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en el derecho del trabajo y de la seguridad social, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.

En atención de los anteriores presupuestos, encuentra esta Sala que dos son las situaciones a dilucidar en el caso sub judice, la primera, tendiente a establecer si fue acertada la decisión del ad quem al conceder el recurso de casación con fundamento en el memorial radicado el 23 de abril 2012, visible a folio 276, y la segunda, a verificar la oportunidad procesal de interposición del memorial radicado el 4 de mayo de 2012, con el cual también se interpuso el mentado recurso en nombre de la parte actora.

En cuanto a la primera situación, advierte esta Sala que el ad quem cometió un yerro al haber concedido el recurso de casación con fundamento en el memorial radicado el 23 de abril de 2012, por cuanto que aun cuando luce ser oportuna su interposición, lo cierto es que quien lo suscribió no estaba legitimando para actuar en representación de la parte actora, ya que al revisar el expediente no se encontró poder o memorial de sustitución que así lo acreditara.

En cuanto al memorial también de interposición del recurso presentado el 4 de mayo de 2012, por el apoderado de la parte actora, se pudo constatar que no se satisfizo el último de los aludidos requisitos, dado que al ser la sentencia impugnada proferida el 30 de marzo de 2012, los quince (15) días dispuestos legalmente para su interposición corrieron entre el 9 y 27 abril de esa misma anualidad, y al ser éste presentado apenas hasta el 4 de mayo de esa misma anualidad, resultó ser extemporáneo.

Así las cosas, se inadmitirá el recurso propuesto contra la sentencia del 30 de marzo de 2012, por las razones antes aludidas. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por HERLINDA JUDITH GUTIÉRREZ BOLAÑOS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de marzo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4