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AL7727-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 56223 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL7727-2014 Radicación n.° 56223 Acta 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre la solicitud de aprobación del contrato de transacción suscrito por GUILLERMO LEÓN OSORIO MONTOYA, WALTER ALFREDO CATAÑO GALLO y COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A. junto con sus apoderados, dentro del proceso que adelantaron GUILLERMO LEÓN OSORIO MONTOYA y WALTER ALFREDO CATAÑO GALLO contra COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.

ANTECEDENTES Guillermo León Osorio Montoya y Walter Alfredo Cataño Gallo adelantaron proceso laboral ordinario en contra de Compañía de Galletas Noel S.A., con el fin de que se declare que fueron despedidos sin justa causa; que al momento de realizarse el despido estaban protegidos por el fuero circunstancial, y en consecuencia, que se condene a la empresa a reintegrarlos al mismo cargo que venían desempeñando, junto con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales, dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha del reintegro, la indexación y la indemnización por los perjuicios morales ocasionados.

El Juzgador en primera instancia, mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, condenó a la sociedad demandada a reintegrar a los demandantes al mismo cargo que ocupaban o a otro de igual categoría en la empresa, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. Esta decisión fue apelada por el apoderado de Compañía de Galletas Noel S.A. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo de 30 de septiembre de 2011, confirmó la sentencia del a quo.

Dentro del término, el apoderado de la empresa accionada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, en donde se surtieron todas las etapas del recurso, encontrándose el proceso para fallo. El 2 de octubre de 2014, allegan a la Secretaría de esta Sala, contrato de transacción suscrito por las partes Guillermo León Osorio Montoya, Walter Alfredo Cataño Gallo y Compañía de Galletas Noel S.A., junto con sus apoderados.

En el negocio jurídico objeto de estudio, establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación del proceso respecto de éste, sin condenar en costas. Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que la sociedad demandada se compromete a reconocer en favor del demandante Guillermo León Osorio Montoya, la suma conciliatoria de $400.000.000.oo y a favor de Walter Alfredo Cataño Gallo la suma de $321.000.000.oo, por concepto de transacción integral del litigio.

CONSIDERACIONES Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes y sus apoderados, y con miras de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan nuestra legislación, puesto que el debate se centra en establecer si los demandantes fueron despedidos sin justa causa y que si por ello tienen derecho al reintegro o no. En efecto, se establece la condición de derecho incierto y discutible, supuesto necesario para la aprobación de mencionado contrato, toda vez que los supuestos fácticos que dieron origen al despido injusto, así como al reintegro, son dudosos y no gozan de plena certeza, por lo que bien podían ser transadas las pretensiones incoadas por los demandantes dentro de este proceso.

Ahora bien, si se tiene en cuenta que Guillermo León Osorio Montoya fue despedido el 31 de marzo de 2006 y Walter Alfredo Cataño Gallo el 27 de abril de 2006; que tenían como último salario $1.106.107.oo –respecto del primero- y $916.234.oo – en cuanto al segundo-, y que la compañía le reconoció al señor Guillermo León Osorio la suma de $400.000.000.oo y $321.000.000.oo a Walter Alfredo Cataño Gallo, bien pueden ser objeto de transacción las pretensiones de la demanda de esta manera.

En consecuencia, y al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes, luego de constatar la facultad con que cuentan los apoderados para transigir y en virtud de lo prescrito por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se accederá a la solicitud elevada, de terminación del proceso sin lugar a imposición de costas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la transacción suscrita entre la Guillermo León Osorio Montoya, Walter Alfredo Cataño Gallo y Compañía de Galletas Noel S.A., junto con sus apoderados, sobre la totalidad del litigio, declarándose terminado el proceso.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5