CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 67554 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL7725-2017 Radicación n.° 67554 Acta 43 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala sobre el desistimiento formulado por la parte opositora «de la pretensión de intereses moratorios» para que « por sustracción de materia y razones de economía procesal se sirvan dar por terminado el trámite de casación y como resultado de ello se sirvan ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen» al interior del proceso laboral que promovió LUCILA BENAVIDES en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES La actora presentó demanda laboral para que se le reconociera y pagara la sustitución pensional vitalicia, desde el 8 de febrero de 2010, junto con los intereses moratorios. En primera instancia, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 29 de agosto de 2013, condenó al Fondo demandado al pago de «la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento del señor PABLO EMILIO RAMÍREZ RUIZ, a partir del 7 de febrero de 2010 y en el mismo valor que venía recibiendo este, junto con las mesadas ordinarias y adicionales correspondientes, los reajustes de orden legal que sobre las mismas se harán año a año» y al «pago de intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas por concepto de mesadas pensionales, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se liquidarán mes a mes, a partir del 25 de octubre de 2010, fecha en la cual venció el término de 4 meses otorgados por la ley para resolver de fondo la petición, y hasta que se realice efectivamente el pago».
Inconforme, el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles de Colombia presentó recurso de apelación, sin embargo, el Tribunal, el 22 de enero de 2014, confirmó la decisión; la parte vencida interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante providencia del 2 de mayo siguiente. Por auto del 27 de agosto de 2014 se admitió el recurso extraordinario y se ordenó el traslado a la parte recurrente, término que corrió entre el 28 de octubre y venció el 26 de noviembre del mismo año, día en que se recibió la demanda de casación y en la cual se solicita a esta Sala «case parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto confirmó la condena de primera instancia en cuanto al reconocimiento y pago de los intereses moratorios contenidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 (…) en sede de instancia, solicito que, actuando esa Honorable Corporación como juez de instancia, se modifique la sentencia proferida por el A Quo y absuelva a la accionada del pago de intereses moratorios teniendo en cuenta que, a las pensiones de origen convencional no le son aplicables el artículo 141 de la Ley 100 de 1993».
Por auto del 11 de marzo de 2015, esta Sala encontró acreditados los requisitos de la demanda de casación y ordenó el traslado a la parte opositora por el término legal, esto es, del 19 de mayo al 9 de junio de dicha anualidad, día en que allegó memorial en el que manifiesta que desiste de la pretensión de los intereses moratorios y pide que se dé por terminado el proceso y se devuelva al Tribunal de origen.
II. CONSIDERACIONES En el presente caso, la demandante manifiesta desistir de la pretensión relativa a los intereses moratorios, solicitud que indudablemente afectaría al Fondo de Pasivo en la medida que es el recurrente y a que el alcance de la impugnación se contrae a que se le absuelva de la pretensión de la que específicamente desiste la actora, razón por lo que para garantizar los derechos de las partes, esta Sala considera necesario correr traslado a la entidad, para que en el término de 3 días se pronuncie acerca del pedimento incoado.
Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para resolver lo pertinente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Por secretaría, CORRER traslado al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia del memorial del desistimiento presentado por la parte opositora, por el término de 3 días y de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, REGRESAR el expediente al Despacho para resolver lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-06 V.00