CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 49905 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL7725-2016 Radicación n° 49905 Acta n°. 40 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la objeción a la liquidación de costas formulada por el apoderado de la parte recurrente SERGIO ALBERTO GARCÍA AYALA Y OTROS, dentro del proceso que adelantaron contra CODENSA S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES La Corte en sentencia del 01 de junio de 2016, decidió no casar el fallo de 30 de agosto de 2010, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso adelantado por Sergio Alberto García Ayala y otros contra Codensa S.A. E.S.P., condenando en costas en el recurso extraordinario al recurrente «en la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos ($3.250.000,00)», liquidadas por la Secretaría de la Sala, el 19 de julio del mismo 2016, por la suma de $3.250.000.oo, en donde se corrió el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.
Dentro del término de traslado, el apoderado de la parte recurrente presentó escrito de objeción de costas, en el cual manifestó que «las costas impuestas a los trabajadores no son procedentes, y de serlo, el valor de las mismas resulta excesivo –TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS». Argumentó al respecto que « Nuestro derecho laboral y procesal se ha estructurado sobre el principio de gratuidad, el cual conforme a la doctrina nacional e internacional debe permear todas las actuaciones, y sobre el principio de la protección a la parte débil de la relación laboral, es decir, al trabajador (…)».
Por tanto, solicita «se sirvan aplicar los principios constitucionales y los del proceso laboral relevando a mis poderdantes del pago de costas, o reduciéndolas, para dejar un valor eminentemente simbólico.». CONSIDERACIONES Se entiende por costas, aquellas erogaciones económicas que comporta la atención de un proceso judicial, en las que se incluyen las agencias en derecho, que consisten en el valor que el juzgador le da al trabajo del profesional del derecho que ha triunfado en el proceso, las cuales le corresponde pagar a la parte que resulte vencida judicialmente, que, para este caso, lo es la parte actora.
El numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente los recursos de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. De esta forma, se entiende que la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo compele a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.
Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, en tratándose de recursos extraordinarios, establece para el de casación una tarifa de agencias en derecho de « hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes », por lo que la suma de ($3.250.000,oo), fijada en el presente asunto, se ajusta a lo previsto en dicha disposición, en tanto, es proporcionada al tope máximo señalado, máxime que las mismas se causaron en razón a que hubo réplica a la sustentación del recurso de casación por parte de la entidad opositora.
Ahora bien, se observa que las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala, por lo que no se encuentran elementos de juicio para eximir a la parte recurrente de las costas fijadas, por lo tanto ratifica la cuantía de la condena en costas. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO MODIFICAR el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandante recurrente en casación; y en consecuencia, aprobar la liquidación de costas.
Notifíquese y Cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5