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AL7722-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n.º 65959 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL7722-2014 Radicación n.º 65959 Acta 043 Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014) Se resuelve el recurso de queja interpuesto por BAVARIA S.A. contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 25 de marzo de 2014, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 19 de febrero del mismo año. I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, Gabriel Moreno Álvarez planteó demanda ordinaria laboral contra Bavaria S.A., las empresas de servicios temporales Suppla S.A. y Servicios de Distribución, Almacenamiento y Logística S.A., para que se declarara la ineficacia de los contratos celebrados entre dichas empresas, y el de «duración por la obra o labor contratada» en donde fue vinculado, además de que entre él y Bavaria S.A. existe un solo contrato de trabajo a término indefinido desde el 17 de julio de 1996; asimismo, para que se les condenara solidariamente al reconocimiento y pago de las diferencias existentes en los salarios, las primas legales, las vacaciones, las cesantías e intereses, las cotizaciones al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos profesionales, «con relación al mismo cargo dentro de planta de personal de la empresa Bavaria S.A. a los últimos tres (3) años contados al momento de la radicación de la demanda y de las diferencias que se generen con posterioridad hasta el momento que se haga efectiva la correspondiente sentencia».

Por sentencia del 20 de junio de 2013, el juzgado declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y Bavaria S.A., y como consecuencia, ordenó que dicha entidad debía asumir sus obligaciones laborales en forma directa, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 19 de febrero de 2014.

La demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, y el juez colegiado lo denegó por auto del 25 de marzo de 2014, al considerar que «si bien las declaratorias hechas en providencia de fecha 20 de junio de 2013 (…), tienen consecuencias en beneficio de salarios y prestaciones sociales no se `pueden determinar los rubros hacia el futuro, pues es incierto fijar duración determinada del contrato de trabajo».

Que la demandada aunque presentó recurso de reposición y en subsidio de queja argumentando que «resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto del cálculo, que el mismo existirá hasta que el demandante cumpla con la edad de jubilación» y que «al tener que asumir (…) la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual».

El Tribunal mantuvo su decisión. El demandante se opuso a las pretensiones mencionadas y afirmó que «el proceso en comento carece de cuantía y es simplemente declarativo». II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia del Trabajo ha reiterado que el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación, está determinado por el agravio que sufre con la sentencia acusada, es decir, por el valor de las condenas impuestas en la segunda instancia. En el caso objeto de pronunciamiento se aprecia que el Tribunal Superior de Cundinamarca al resolver el recurso extraordinario de casación arguyó que «hasta el presente no se hizo condena económica alguna», de lo que concluyó que no se podía tener en cuenta la liquidación aportada por la demandada, debido a que «presenta un estudio futuro de las posibles prestaciones y como se dijo es incierto».

Bavaria S.A. manifestó su inconformidad al indicar que para establecer el interés para recurrir es necesario «partir de los hechos concretos y presentes con que cuenta, como lo son el de que el contrato inicia desde la fecha de expedición de la sentencia con igual salario promedio igual al que el demandante percibía en esa fecha y asumir hacia el futuro unas ocurrencias razonables, como lo son las de que el vínculo durará hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación y que el IPC será del 4%».

Sobre un tema similar al cuestionado esta Sala por auto del 25 de enero de 2005, radicado n.º 25588, consideró: …Cuando se trata de la parte demandada la que procura la casación del fallo del Tribunal, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con las condenas que de manera expresa le hayan sido aplicadas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. (Radicación No. 6183.

Auto de 1 de julio de 1993). Lo anterior se dice porque el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso y no como lo propone el recurrente en queja, incierto, dependiente de contingencias como lo sería la vigencia de la relación laboral de la demandante con la entidad llamada a proceso hasta el año 2013, y los hipotéticos incrementos salariales, los que por cierto tampoco fueron objeto de condena.

Y más recientemente, en providencia AL716-2013 del 3 de jul. de 2013, expresó lo siguiente: En este orden de ideas, se observa que las pretensiones de la demanda fueron exclusivamente declarativas, en tanto no se solicitó la imposición de obligaciones valorables en términos económicos, lo que se refleja en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin a la segunda instancia, tal cual quedó descrita precedentemente.

En este asunto, resulta claro que las pretensiones del actor se contrajeron a la declaratoria de nulidad del dictamen de la Junta Nacional de Calificación, en el que se había calificado un porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el origen de la enfermedad o accidente, siendo como se dijo eminentemente declarativas. Tal situación, en principio, no permite cuantificar o concretar específicas sumas, ya que en ningún momento el demandante está solicitando la imposición de obligaciones que sean cuantificables.

Además, ninguno de los hechos que soportan las súplicas incoadas, están referidos o ligados a una eventual reclamación posterior por una pensión de invalidez, para entrar a considerar este factor como un perjuicio económico causado a la demandada con la decisión que se pretende recurrir en casación. No es, por consiguiente, en esta oportunidad de recibo, obtener el quantum como sí se hubiera condenado a un derecho pensional con incidencia futura.

Para este caso, como la segunda instancia confirmó la sentencia del Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá que impuso a la aquí interesada una obligación meramente declarativa, no había una condena que pudiera calcularse para establecer un monto igual o superior al exigido para recurrir en casación; por ende, estuvo bien denegado el recurso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BAVARIA S.A. frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 19 de febrero de 2014, en el proceso ordinario laboral instaurado por Gabriel Moreno Álvarez en su contra.

SEGUNDO: Por Secretaría envíese la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 7