CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72743 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL772-2017 Radicación n.° 72743 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Orlando de Jesús Hernández Vanegas contra el auto proferido el 27 de julio de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario por falta de sustentación e impuso multa.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 11 de mayo de 2016 se admitió el recurso de casación y se ordenó el traslado a la parte recurrente por el término legal el cual corrió entre el 18 de mayo y el 16 de junio de ese año; el 27 de julio siguiente se declaró desierto el recurso y se impuso la multa al apoderado conforme el inciso 3º, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 de acuerdo al informe secretarial de folio 9, en el que se dejó constancia que «dentro del término legal del traslado NO fue recibida sustentación del recurso de casación».
El 2 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, el sancionado recurrió la decisión para lo que adujo que había enviado la sustitución de poder a él conferida el 31 de mayo de 2016 la cual, asegura, fue recibida por la Sala el 1º de junio siguiente «esto es, dentro del término oportuno quedando 11 días de traslado para sustentar el recurso de casación» por lo que, en su criterio, el término de traslado se suspendía y continuaría una vez le fuera reconocida personería jurídica para actuar; por ello pidió reponer el auto que le impuso multa y ordenó la devolución del expediente al Tribunal y, en consecuencia, solicita continuar el trámite del recurso extraordinario.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del C.P.L. y de la S.S, preceptúa que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados […]». Aplicada dicha preceptiva legal al caso sub judice, observa la Sala que el proveído impugnado fue notificado por estado No. 106 del 28 de julio de 2016, según consta a folio 10, luego el impugnante disponía de los días 29 del mismo mes y 1º de agosto del corriente, para interponer el recurso de reposición, sin embargo, como éste fue enviado por correo electrónico hasta el día 2 de agosto siguiente, resultó ser indiscutiblemente extemporáneo, circunstancia ésta que imposibilita el estudio de fondo.
En ese orden, se rechazará de plano el mismo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 27 de julio de 2016.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4