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AL7714-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 50193 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL7714-2017 Radicación n.° 50193 Acta 18 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). YORFANI HERRERA CALDERÓN vs. COMPAÑÍA DE FERIAS Y MATADEROS DEL CAQUETÁ S.A. EN RESTRUCTURACIÓN. Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por ARNULFO TRIVIÑO VARGAS, JUAN MANUEL TRIVIÑO MUÑOZ, JUAN DIAEGO TRIVIÑO MUÑOZ, quienes se presentan como beneficiarios de la abogada ya fallecida NORMA CONSTANZA MUÑOZ GARCÍA, quien en vida fungió como apoderada de la parte recurrente, en el proceso ordinario promovido por YORFANI HERRERA CALDERÓN contra MATADEROS DEL CAQUETÁ S.A. EN RESTRUCTURACIÓN.

ANTECEDENTES De conformidad con las pruebas aportadas, la abogada Norma Constanza Muñoz García, apoderada de la demandante, falleció el 27 de agosto de 2009, encontrándose en trámite el recurso extraordinario de casación que se formuló contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en el proceso referenciado.

Por escrito presentado el 12 de octubre del 2017, los beneficiarios de la abogada, interpusieron incidente de regulación de honorarios por la labor que la doctora Norma Constanza Muñoz García realizó dentro de este asunto. CONSIDERACIONES Es pertinente mencionar que en el presente proceso ya fue proferida sentencia de casación, la cual puede ser identificada como CSJ SL16856-2017 del 3 de octubre de 2017.

Así mismo, en lo concerniente al incidente propuesto, desde ya se advierte, es improcedente y debe ser rechazado de plano, toda vez que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecido en los artículos 235 numeral 1º de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el art. 10 de la Ley 712/2001, en los que se delimitan sus funciones.

Aunado a lo anterior, el auto que lo decide es apelable como lo enseña el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación, pues de resolverse se estaría pretermitiendo una instancia. En ese orden, es al juzgado de conocimiento al que corresponde adelantar el citado trámite.

Así, al no constituir ésta una sede de instancia y en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y doble instancia, se ordenará la expedición de copias a costas de los interesados, para que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla resuelva lo pertinente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios presentado por los beneficiarios de NORMA CONSTANZA MUÑOZ GARCÍA.

SEGUNDO: Ordenar que por Secretaría, a costas de los interesados, se expidan copias del expediente para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente.

TERCERO: En firme, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00