SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL7696-2024 Radicación n.°103546 Acta 42 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por la parte recurrente, MARÍA CENELIA TABARES GALVIS, contra la sentencia de 26 de febrero de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que adelanta, la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, cumple con los requisitos formales para su admisión. I.
ANTECEDENTES Mediante proveído dictado el 31 de julio de 2024, notificado por estado, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y ordenó correr el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal. Radicación n.°103546 SCLAJPT-05 V.00 2 En atención del traslado antes citado, por Secretaría se corrió el aludido plazo legal para que se presentara la sustentación del recurso extraordinario de casación, término que inició según informe secretarial el 8 de agosto de 2024 y culminó el 5 de septiembre de 2024.
El 18 de septiembre de 2024, la Secretaría puso en conocimiento del despacho que «Se recibió sustentación del recurso y anexos, por correo electrónico el 13 de septiembre de 2024 (1 archivo PDF con 25 páginas)». II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario señalar que el plazo establecido para la presentación de la demanda de casación, corresponde al previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo tanto, al tenor del canon 117 del Código General del Proceso, el cual resulta aplicable en materia laboral por remisión directa del artículo 145 ibídem, es perentorio e improrrogable, no consagrándose en alguna otra disposición excepción a esa regla.
Conforme lo previsto en la norma previamente mencionada, una vez admitido el recurso extraordinario de casación por la Sala, se dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro del término de veinte (20) días hábiles presenten la respectiva demanda; y si la misma «no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso».
Radicación n.°103546 SCLAJPT-05 V.00 3 Pues bien, de la revisión del cuaderno de casación, se refleja que la demanda extraordinaria fue recibida el 13 de septiembre de 2024, seis días hábiles posteriores al vencimiento del término para su respectiva presentación, tal como fue indicado por la Secretaría de la Sala mediante informe, señalando así: Informo al despacho del magistrado ponente, Dr. Omar Ángel Mejía Amador, que el traslado a la parte recurrente, MARÍA CENELIA TABARES DE GALVIS, inició el 8 de agosto de 2024 y finalizó el 5 de septiembre de 2024: - Se recibió sustentación del recurso y anexos, por correo electrónico el 13 de septiembre de 2024 (1 archivo PDF con 25 páginas) y anexo.
Fueron inhábiles durante el traslado los días 10, 11, 17, 18, 19, 24, 25 y 31 de agosto de 2024, incluido el día 1 de septiembre de 2024. En ese orden de ideas, se tiene que la demanda de casación no fue presentada dentro de su oportunidad legal, pues la misma fue recepcionada por esta Corporación fuera del término del traslado, teniendo en cuenta que el término para instaurarla tuvo ocurrencia del 8 de agosto al 5 de septiembre de 2024, y fue allegada el 13 de septiembre de la presenta anualidad a las 2:37 pm, según lo dispuesto en el artículo 93 del CPTSS., el cual establece: […] Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso.
Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen. […] Advertido lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 117 sobre la «Perentoriedad de los términos y Radicación n.°103546 SCLAJPT-05 V.00 4 oportunidades procesales» y como quiera que el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente, dentro del término legal concedido para ello, resulta del caso declararlo desierto.
En firme el presente proveído, devuélvase el expediente al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por MARÍA CENELIA TABARES GALVIS, contra la sentencia de 26 de febrero de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que adelanta la recurrente contra la demandada, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F018E054A9D1951D939F974EE7DC46D1CFAE5B286908E8BF29336798744DDC03 Documento generado en 2025-02-04