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AL7692-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL7692-2024 Radicación n.°101910 Acta 42 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala sobre el error advertido que se incurrió en la providencia CSJ AL4223-2024 proferida el 31 de julio de 2024, en el trámite del recurso extraordinario de casación adelantado por GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ CADAVID contra COLFONDOS S.A. FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ AL4223-2024 de 31 de julio de 2024, notificado por estado de 1 de agosto de la misma anualidad, esta Sala resolvió: Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Gustavo Adolfo Martínez Cadavid, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Radicación n.° 101910 SCLAJPT-06 V.00 2 Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

La secretaría de la Sala de Casación Laboral señaló en informe secretarial de 9 de septiembre de 2024; «Al despacho del Magistrado Ponente Dr. Omar Ángel Mejía Amador, expediente contentivo del recurso extraordinario de casación, una vez ejecutoriada la providencia del 31 de julio de 2024. Provea el despacho». II. CONSIDERACIONES Sabido es, que la actividad judicial y las decisiones que se adoptan en desarrollo de esta, no están exentas de contener deficiencias, que aunque no ameritan la interposición de un recurso para ser enmendadas, sí admiten la adopción de remedios procesales, los cuales fueron previstos por el legislador en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por integración normativa, relativos a «la aclaración, corrección y adición de las providencias», con el propósito de que la autoridad judicial que las dictó subsane los defectos materiales en ellas contenidos.

El artículo 286 del Código General del Proceso, da la posibilidad de que toda providencia sea corregida por el juez en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando se incurra en errores puramente aritméticos o en los eventos por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, Radicación n.° 101910 SCLAJPT-06 V.00 3 siempre que estén contenidas en la parte resolutiva, o influyan en ella; dicha disposición, es del siguiente tenor: Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Pues bien, al revisar el auto AL4223-2024 de fecha 31 de julio de 2024, se advierte que en la providencia que hoy ocupa la atención de esta Sala, por error se señaló aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, cuando lo correcto era el Distrito Judicial de Cali.

Por consiguiente, es al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al que se devolverá el expediente, por ser este el tribunal de origen, y en ese sentido se procederá a la corrección de oficio. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 101910 SCLAJPT-06 V.00 4 RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el auto AL4223-2024 proferido el 31 de julio de 2024 en el trámite del recurso extraordinario de casación adelantado por GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ CADAVID contra COLFONDOS S.A. FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., en el sentido de señalar que el desistimiento aceptado en el mismo fue contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y es a quien se le devolverá el expediente por ser este el tribunal de origen, y, por tanto, la parte resolutiva quedará así: Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Gustavo Adolfo Martínez Cadavid, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 217123119C6876EA8F888DE03C1B64AB0D5F9833D4F62D2C1F585557D10BB855 Documento generado en 2024-12-18