SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL7691-2024 Radicación n.°97634 Acta 42 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a pronunciarse respecto de la petición presentada por la parte recurrente MARITZA SOLANO CORZO, dentro del proceso ordinario laboral que siguió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al cual fue vinculada en calidad de litisconsorte necesario a AURA NASSIRE SAFI MERLANO. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 26 de abril de 2023, esta Corporación, admitió el recurso de casación promovido por Maritza Solano Corzo, contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019, por el Tribunal Superior de Cúcuta, y ordenó correr el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, Radicación n.° 97634 SCLAJPT-06 V.00 2 el cual inició el 5 de mayo de 2023 y finalizó el 2 de junio de igual anualidad.
El 28 de abril de 2023, antes de iniciar el traslado a la parte recurrente, este mediante memorial allegado vía correo electrónico indicó que una vez revisado el expediente digitalizado a través de la página virtual pertinente para ello, "consultaexpedientelaboral@cortesuprema.gov.co”, no se encontró incorporado los CD’s que contengan los audios de las sentencias de primera y segunda instancia, por lo que solicitó sea requerida la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario señalar que el término establecido para la presentación de la demanda de casación corresponde al previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo tanto, al tenor del canon 117 del Código General del Proceso, el cual resulta aplicable en materia laboral por remisión directa del artículo 145 ibídem, es perentorio e improrrogable, no consagrándose en alguna otra disposición excepción a esa regla.
La inconformidad de la peticionaria, reside en la ausencia de piezas procesales tales como «los audios de las sentencias de primera y segunda instancia», y debido a ello solicita se requiera al Tribunal Superior de Cúcuta a fin de que sean incorporados estos. Radicación n.° 97634 SCLAJPT-06 V.00 3 En efecto, una vez revisadas la audiencia en mención, esta Sala pudo establecer que efectivamente en el plenario se echaban de menos las mismas, procediendo esta Corporación a oficiar en dicho sentido mediante comunicación OSSCL63350 de 21 de noviembre de 2023 y de la cual se obtuvo respuesta el día 12 de febrero de 2024 adjuntando link de acceso contentivo de la audiencia de primera instancia de 28 de junio de 2019, correspondiente a la lectura del fallo dentro del proceso ordinario laboral de radicado 5400131050012018003100, así como la de Tribunal de 20 de noviembre de 2019.
Ahora bien, entiende la Sala que lo pretendido por la peticionaria es la restitución del término del traslado para la sustentación del recurso extraordinario de casación, pues la ausencia de dichas piezas procesales y la no visualización de las mismas, le imposibilitaba elaborar un adecuado ataque en la casación en comento. De tal suerte que, en virtud del artículo 118 del CGP (aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS) normatividad que determina, que mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, «salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término» o que requieran trámite urgente, casos en los que este se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que profiera, situación excepcional que se evidencia en el presente asunto, pues como se dijo en antelación, la ausencia de la audiencia de lectura del fallo de primera instancia, así como la del fallo del Radicación n.° 97634 SCLAJPT-06 V.00 4 Tribunal, le imposibilitaban a la recurrente elaborar la sustentación de su recurso de casación. Aunado a lo anterior, la administración de justicia se rige entre otros, por los principios de legalidad e imparcialidad en su ejercicio de la fe pública judicial, y, además por el ejercicio de la independencia judicial, los cuales obligan a garantizar que todo procedimiento judicial se desarrolle conforme a la ley y por ende el respeto de los derechos de las partes, y en el presente caso, existe una situación muy particular y es la ocurrencia de hechos fuera de la órbita de los intervinientes en el proceso, que son del resorte del administrador de justicia y, siendo ello así, tal acción u omisión no puede ser soportada por los usuarios de la justicia, pues estos les impiden adelantar las actuaciones procesales de su incumbencia, ipso iure el proceso se detenga hasta que desaparezcan los efectos de su ocurrencia. Siendo ello así, y, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se estima pertinente restituir el traslado a la parte recurrente, y por el término legal, toda vez que su solicitud fue presentada antes de que iniciara el mismo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 97634 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: Restituir el traslado a la parte recurrente por el término legal.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A5521B5A13E17C4739387390661C6B07D62622E0F53150BB6BC9B88AB45DB126 Documento generado en 2024-12-18