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AL7684-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1295 de 1994Decreto 2651 de 1991Decreto 614 de 1984Ley 16 de 1968Ley 9 de 1979

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 64102 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL7684-2014 Radicación n° 64102 Acta 44 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) Revisada la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de JULIO ESCOBAR GALVIS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 24 de abril de 2013, en el proceso que promueve contra INTERGLOBAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA LTDA., observa la Sala que carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del C. P. del T. y de la S.S., en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan este recurso extraordinario.

El recurrente formula un cargo, así: «Me permito invocar como causal de Casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del literal A del artículo 80 de la Ley 9 de 1979;

Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Decreto 614 de 1984; Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social; Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994, por interpretación errónea»; y lo acompañó de la siguiente petición «Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta de fecha 24 del mes de abril de 2013 y en su lugar proferir una nueva Sentencia acorde con las pretensiones del Demandante».

Dentro de las disposiciones que considera violadas, incluye la Resolución 2013 de 1986 y 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social, que no pueden ser considerados como preceptos legales sustantivos, de orden nacional, que es de lo que se ocupa el recurso extraordinario interpuesto. No resulta por demás admisible, teniendo en cuenta la modalidad elegida, esto es, la interpretación errónea, que ni siquiera se hubiera referido a la disposición que soportó la decisión del ad quem, ni indicara cuál debió ser la lectura adecuada, pues se limitó a relacionar algunos hechos y actuaciones del proceso y la transcripción parcial de algunas de las consideraciones del Tribunal, sin emitir concepto alguno sobre la vulneración de las normas sustantivas de alcance nacional que cita.

Debe recordarse que la interpretación errónea supone que el Juzgador aplicó la norma correcta frente al asunto debatido, pero equivocó su inteligencia, todo lo cual debió explicarse de allí que deviene inane la acusación en la modalidad propuesta, dado que ningún esfuerzo se hizo sobre la materia. Debe agregarse que el alcance de la impugnación es impropio, pues se pide «proferir una nueva Sentencia acorde con las pretensiones del Demandante», sin señalar concretamente qué decisión debe emitir la Corte como tribunal de instancia frente a la decisión apelada.

En suma, la demanda ignora los mínimos requisitos establecidos en la ley procesal laboral y desconoce que el recurso extraordinario de casación no constituye un escenario ampliado de las instancias, sino por el contrario está sujeto a que las partes a través de un ejercicio de lógica jurídica intenten demostrar que se violentó la ley, caso en el cual, esta Corte, como Tribunal de Casación tiene el deber de remediar ese desafuero y adecuar así el pronunciamiento judicial al ordenamiento jurídico.

No obstante, es patente que en el presente asunto el recurrente no satisfizo esos mínimos y por ello procede a declararlo desierto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - RECONOCER a la Doctora SHEILA COGOLLO VALLEJO identificada con la C.C. 64.581.331 de Sincelejo y T.P. 120.450 como apoderada de la parte demandante en los términos y para los fines contenidos en el escrito obrante a folio 4. SEGUNDO.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el demandante JULIO ESCOBAR GALVIS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 24 de abril de 2013, en el proceso que promueve contra INTERGLOBAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA LTDA. TERCERO.- Sin costas.

CUARTO. - Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE