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AL7683-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada ponente AL7683-2014 Radicación n° 65010 Acta 44 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA S.A. contra el auto del 26 de junio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que no concedió el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 27 de septiembre de 2012, leída el 13 de marzo de 2013, en el proceso ordinario laboral que le promovió YONI BATISTA POLO.

I.

ANTECEDENTES El Juez Plural revocó la decisión absolutoria del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y, en su lugar, declaró la relación laboral del 1° de marzo de 1996 al 3 de septiembre de 1998, con terminación unilateral e injusta por parte del empleador y condenó a $1.148.608 por «prestaciones sociales y vacaciones»; $1.458.608 por indemnización por despido, «$6.794,2» diarios a partir del 3 de septiembre de 1995 y hasta cuando se produjera el pago de lo debido, y cargó con costas a la demandada.

La empresa interpuso recurso extraordinario de casación, pero el ad quem, lo negó, el 26 de junio de 2013, al estimar que el interés económico no alcanzaba la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; indicó que «Que para efectos de realizar dichos cálculos tomaremos como fecha desde el 3 de septiembre de 1998 hasta la fecha en que se concede el recurso de casación por esta Corporación obteniendo un total de $36.675.091 que sumados a las dos cifras mencionadas anteriormente obtenemos un gran total de $38.282.308,oo suma que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma« (folios 44 a 47 cuaderno de copias).

Indega S.A., antes Embotelladora Román S.A., recurrió y en subsidio solicitó la expedición de copias para tramitar la queja; el primero se resolvió de manera negativa el 17 de octubre de 2013, pero nada se dijo de la expedición de copias, por lo que el 10 de febrero de 2014 las autorizó. Dentro de la oportunidad prevista por el inciso 6º del artículo 378 del C.P.C., se sustentó la queja, en que «no se estableció en debida forma la cuantía o interés para recurrir en casación en el caso sub judice, toda vez que no valoró las circunstancias particulares que implica la declaración de la existencia de la relación laboral entre el demandante y mi representada y los efectos que tiene ésta al momento de determinar el interés en casación, esto es la cuantificación de los aportes a pensión que mi representada tiene que cancelar al demandante como resultado de la relación laboral declarada».

II. CONSIDERACIONES La Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, puesto que lo que en verdad se estima para estos efectos es el costo económico que implique para la parte accionada una pérdida por virtud de las obligaciones decretadas.

Las condenas impuestas a la EMBOTELLADORA ROMÁN S.A., hoy INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA S.A., por la decisión de segundo grado en favor del actor corresponden a los conceptos de prestaciones sociales y vacaciones, indemnización por despido injusto y la sanción moratoria, que cuantificados a la fecha de la sentencia de segunda instancia ascienden a la suma de $38.282.307.

Ahora bien, como quiera que la empresa demandada, en la queja se limitó a solicitar la cuantificación e inclusión de los aportes a pensión, que a su juicio, son obligatorios pues se declaró la existencia de una relación laboral, debe decirse que la orden impartida no contiene tales rubros por lo que no es procedente tomarlos en consideración para establecer el interés económico para recurrir, en la medida en que este solo lo integran, se insiste, las condenas expresamente contenidas en la decisión contra la que se intenta el recurso extraordinario y no otras, furtivas o eventuales, que la demandada crea encontrar inmersas en la sentencia cuya revisión se pretende.

Visto lo anterior, se tiene que el perjuicio económico irrogado a la accionada, apenas alcanza la suma total de $38.282.307 para cuando se profirió la sentencia de segundo grado, esto es, el 27 de septiembre de 2012- y por el contrario, es inferior a la exigida para dicho año. Así, sin mayores consideraciones se establece que no se cumplen los requisitos exigidos por la ley, pues es una suma claramente inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales, requeridos para la concesión del recurso extraordinario con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente en la anualidad, que se profirió la sentencia de segunda instancia, cuya revisión de legalidad intenta la parte demandada y equivale a la suma de $68.004.000.

En consecuencia, acertó el Tribunal al no conceder el recurso de casación propuesto por la demandada, por lo que se declarará bien denegado. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA S.A. contra la sentencia del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Regional de Descongestión del Distrito de Santa Marta, en el proceso ordinario laboral que le promovió YONI BATISTA POLO.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE