República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 55208 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL7676-2014 Radicación n° 55208 Acta 038 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). FANNY ESTHER SILVA PÉREZ Y OTROS vs. COMUNIDAD DE CONDUEÑOS DEL SUBSUELO DEL ANTIGUO RESGUARDO DE INDÍGENAS DE TUBARÁ, ATLÁNTICO.
Se pronuncia la Corte sobre el memorial radicado por el apoderado de la parte demandante y recurrente, Dr. OSCAR PERLAZA ARBOLEDA, en virtud del cual pretende por segunda vez que se revoque la multa que le fuera impuesta por la no sustentación del recurso de casación propuesto.
ANTECEDENTES Por auto dictado el 25 de julio de 2012, y notificado por estado 123 del 1 de agosto siguiente, esta Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto en nombre de FANNY ESTHER SILVA PÉREZ, como representante de su hija MARÍA MARGARITA PALACIO SILVA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral de Descongestión, dentro del proceso ordinario que le siguió a LA COMUNIDAD DE CONDUEÑOS DEL SUBSUELO DEL ANTIGUO RESGUARDO DE TUBARÁ. También se decidió por medio de esa actuación, imponer multa consistente en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado Oscar Perlaza Arboleda, portador de la T.P. No. 49.334 con base en lo ordenado por el artículo 93 del C.P.L. y de la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010.
Contra esa decisión, el 3 de agosto de 2012, y citando como fecha de la actuación una diferente, el afectado interpuso recurso de reposición, y en subsidio solicitó la expedición de copias para sustentar el recurso de queja, frente a la providencia que ordenó declarar desierto el recurso de casación. Con fecha agosto 8 siguiente, el mismo interesado aclaró, adicionó, complementó y corrigió su solicitud indicando que su inconformidad también se presentaba frente a la sanción que se le impuso, solicitando a la Sala la declaratoria de forma oficiosa, de la nulidad de todo lo actuado en la Corte concediéndole un nuevo traslado para presentar la demanda de casación, con base en los artículos 29 de la C.N. y 140 del C.P.C. numerales 6° y 9° inciso final y parágrafo.
Por auto del 18 de septiembre del mismo año, notificado por estado 155 del 24 de septiembre siguiente, la Sala decidió no reponer la actuación y rechazar de plano por improcedente el recurso de queja. Por escrito fechado el 2 de octubre de 2012, el mismo abogado reitera y adiciona la solicitud de nulidad constitucional de todo lo actuado, ante lo cual la Sala mediante auto del 7 de noviembre de 2012, notificado por estado 189 del 15 del mismo mes y año, decidió rechazar el incidente de nulidad propuesto por el abogado Perlaza Arboleda.
Con escrito radicado el 16 de noviembre de 2012, solicitó la «RECONSIDERACIÓN DE LA MULTA POR NO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE CASACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO, Y SOLICITUD DE REBAJA AL MÍNIMO DE DICHA SANCIÓN ECONÓMICA, IMPUESTA EN PROVIDENCIA DEL 31/07/2012, POR FALTA DE CULPA DEL APODERADO DE LA DEMANDANTE, Y POR MI PERMANENTE DEMOSTRACIÓN DE BUENA FE, ANTE LA NEGACIÓN DE SU PROVUDENCIA (sic) DE OCT. 7 DE 2012 QUE NIEGA LA RESPETUOSA SOLICITUD DE NULIDAD, QUE ESTÁ HACIENDO (sic) NOTIFICADA EN LA PÁGINA WEB DE FECHA 14 DE OCTUBRE (sic) DE 2012» Por auto del 22 de enero de 2013, la Sala rechazó el anterior pedimento, resaltando que sobre el tema ya se había pronunciado en proveído del 18 de septiembre de 2012, y que el peticionario había invocado los mismos argumentos esbozados en la anterior solicitud.
El 31 de julio de 2013, eleva derecho de petición «INVOCANDO ANTE ESTA HONORABLE CORPORACIÓN DE JUSTICIA CLEMENCIA, SOCORRO, SÚPLICA Y PERDÓN Y OLVIDO Y LA REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA DE DIEZ SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR NO HABER PODIDO PRESENTAR DENTRO DEL TÉRMINO LA DEMANDA DE CASACIÓN LABORAL, POR CONFUSIÓN Y ERROR CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL, Y POR NO PERMITIR EL ACCESO AL EXPEDIENTE DENTRO DEL TRASLADO DIZQUE POR QUE YA EL RECURSO DE CASACIÓN HABÍA SIDO PRESENTADO Y RECIBIDO DESDE NOVIEMBRE 9 DEL 2011»; asimismo pide que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa y de Cobros Coactivos de Bogotá «para que se me haga la devolución de los $3.500.000.00 aprox que me tienen retenidos y embargados injustamente por ellos de mi cuenta de ahorros del Bancolombia Sucursal Gran Centro de Barranquilla (…), por ser sumas de dineros inembargables de acuerdo con la ley y la Superintendencia Bancaria, y advertir que en el futuro no se cometan esos abusos, desigualdades y menosprecios con la persona humana y que sean respetuosos del derecho de las demás personas (…)».
Como sustento de la petición reiteró los argumentos esgrimidos en el memorial presentado el 16 de noviembre de 2012 y expresó: El señor magistrado ponente (…), me dijo en sus decisiones negadoras de la revocatoria de la multa, que yo no había probado ni demostrado interés en acatar y atender el recurso en el tiempo del traslado para presentar la sustentación del recurso de casación, ni tampoco había realizado esfuerzos por presentar la demanda, y tenía razón, porque yo no aporté oportunamente las pruebas que demostraban mi interés en atender mi trabajo y la demanda, porque las tenía en otro expediente en la ciudad de Barranquilla, y es por esa razón que yo no había probado mi inocencia ni demostrado interés en acatar y atender el recurso en el tiempo del traslado para presentar la sustentación del recurso de casación, hoy pues, es oportuno, y me valgo en venir nuevamente ante esta honorable superioridad para pedir socorro y clemencia y probar y demostrar mi buena fe, y que si es cierto que yo soy inocente y no puedo ser sancionado con multa dineraria tan costosa, contra mi humilde patrimonio económico, y peor aún, que se haya proferido una multa de diez salarios mínimos en mi contra, cuando yo soy inocente, cuando yo actué de buena fe, y si la demanda no se presentó fue por que negaron el acceso al expediente, siendo que por la fecha del termino (sic) del traslado que venció el 30 de mayo de 2012 a las 5:00 p.m. yo estaba en la ciudad de Bogotá desde el 27, 28, 29 y 30 de mayo de 2012, no me dejaron mirar el expediente de la corte pero si pude retirar el expediente del proceso No. 54331 de la demandante MARÍA FLOREZ SALAZAR contra el I.S.S. y presentar mi demanda ante el señor magistrado JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, tal como lo pruebo y demuestro con los documentos referidos ya que aporto con este respetuoso memorial como viene implorado para que se tenga como prueba y si el señor magistrado tenga como prueba y bien puede ordenar oficiar a la empresa AVIANCA para que certifique (…) que le fue vendido pasaje aéreo por los días 27, 28, 29 y 30 de mayo de 2012, para viajar de Barranquilla a Bogotá (…).
Pido igualmente (…) si lo considera necesario y si tiene duda de mi justo proceder, se sirva ordenar oficiar a la secretaría de la sala laboral donde atienden el manejo de los expedientes laborales y digan porque razón se anota en la página web que desde el día 9 de noviembre de 2011 se había recibido sustentación del recurso de apelación, con anterioridad al traslado (…).
Por estas elementales razones vengo ante ustedes señores presidente de la corte suprema de justicia y/o ante quien haga sus veces para rogarle comedidamente el favor de que me perdone esa multa tan costosa que me tiene aniquilado y en miseria, pobre y sin plata para seguir viviendo, porque por esa ordenación de cobro coactivo el Consejo Superior de la Judicatura ha embargado injustamente hasta lo inembargable, y me tienen embargado y retenido unas sumas pírricas de $3.500.000.00 que tenía en la cuenta de ahorros del banco de Colombia, y me dejan sin posibilidades de seguir luchando en espera de un mejor futuro y es por eso que solicito, que por favor se tenga compasión, piedad y misericordia en mi condición de ciudadano y hombre de la raza de color, injustamente maltratado, y por mi manifiesta condición anterior de bisnieto de esclavos, hombre de la raza de color, y por tal razón pido que por favor no me maltraten más, y que cese todo acto malintencionado que se pudo haber causado y que se ha seguido causando en mi contra y ha dado origen a tan prolongada tortura y que por favor todo vuelva a la normalidad y termine esa enemistad que le dedican a la gente por folclor (…).
Conforme a lo anterior, este Despacho procedió a solicitar el expediente devuelto desde el 6 de marzo de 2013 al Tribunal de origen, en aras de revisar las actuaciones surtidas dentro del proceso y dar respuesta a la petición elevada por el representante judicial de la parte recurrente. CONSIDERACIONES Al respecto la Sala advierte que sobre el asunto ya se ha pronunciado en tres ocasiones, la última de ellas el 22 de enero de 2013, cuando al resolver la solicitud de reconsideración de la multa y de rebaja de la misma, presentada por el mismo señor Perlaza Arboleda, se refirió a las consideraciones expuestas en las providencias del 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2012, en las que expresó: Como el recurso se refiere a la decisión de imponer multa al apoderado para que se rebaje la misma, la Sala tomó una decisión al respecto en auto de veinticinco de julio de 2012, notificado por estado número 23 de agosto 1º del mismo año, por medio del cual declaró desierto el recurso de casación e impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado.
Frente a esa decisión ya se había ejercido el recurso de reposición correspondiente y la Sala se había pronunciado cuando decidió, en auto de septiembre dieciocho de 2012, notificado por estados 155 de septiembre 24 del mismo año, no reponer la sanción. En ese orden, los términos para sustentar el recurso extraordinario fueron concedidos en legal forma y con observancia de las normas que regulan el tema, al igual que la multa impuesta obedeció a lo ordenado por la ley.
Con todo, si se llegare a realizar un nuevo estudio de la petición que hoy ocupa la atención de la Sala, motivada por los planteamientos del memorialista, el auto cuestionado no tendría virtud de ser modificado o revocado. Lo anterior, toda vez que la razón en que funda su recurso se refiere, en síntesis, a que su actuar fue de buena fe, y «si la demanda no se presentó fue porque negaron el acceso al expediente», pues en la secretaría le informaron «que en ese proceso ya se había presentado, sustentado el recurso de casación», por lo que no hubo negligencia ni desatención de sus obligaciones, «sino un error y confusión de la secretaría de la sala laboral que dio esa mala información», argumentación que se itera ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en los autos del 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2012 y 22 de enero de 2013.
En efecto, la Sala al resolver la solicitud de nulidad propuesta por el señor Perlaza sostuvo lo siguiente: Analizado no solo el expediente sino la actuación realizada en el sistema de gestión de la Rama Judicial, no se advierte anomalía alguna que pudiera llegar a genera una nulidad con base en las normas trascritas pues no se presenta debate probatorio ni de alegatos finales en el recurso de casación y todas las notificaciones fueron hechas en debida forma por estados durante el desarrollo del recurso extraordinario.
La única anomalía que se observa pero que no es suficiente para generar una nulidad es la que se hizo el 08-06-12 donde se dice que “fue recibida sustentación del recurso de casación, el 9 de noviembre de 2011, con anterioridad al término de traslado”. Sobre este punto ya se pronunció la sala cuando advirtió que ese error era irrelevante para el apoderado porque él sabía que era el único que representaba a la parte interesada en el recurso de casación. Como argumento adicional encontramos que esa actuación de junio 8 de 2012, es posterior al vencimiento del término de traslado, es decir, para efectos del debido proceso y de garantizar el derecho a la defensa de la parte a la que representa el apoderado, no importa que existiera una equivocación como esa pues, no solo es nimia sino que es posterior al traslado para presentar demanda de casación, tiempo que pasó sin que se recibiera en la secretaría escrito alguno. Así las cosas, al no presentarse causales eximentes del gravamen que le fue impuesto al peticionario, en tanto no se demuestran razones admisibles para dejar de cumplir con la presentación de la demanda, debera negarse su solicitud, pues ciertamente invoca los mismos fundamentos expuestos en las anteriores solicitudes.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGUESE la solicitud del apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2