Micelio
AL7662-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 65800 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Pon ente AL7662-2014 Radicación n° 65800 Acta 042 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). MIRYAM GARCÍA OCAMPO vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, HOY COLPENSIONES S.A. Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte demandante: Por auto de 18 de junio de 2014, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la demandante.

Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que «…el traslado a la parte recurrente Miryam García Ocampo, inició el 26 de junio de 2014 y venció el 24 de julio de 2014». Y «Fue recibido escrito de DESISTIMIENTO el día 13 de agosto de 2014, con posterioridad al término del traslado, (ver folio 12 del cuaderno de la Corte)». De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente, venció el 24 de julio de 2014, sin que se presentara dentro del mismo la demanda de casación. De lo anterior se concluye sin dificultad alguna, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente.

Vale resaltar, que aun cuando se presentó desistimiento a dicho recurso, éste solo fue radicado hasta el día 13 de agosto de 2014, es decir, después de haber expirado el traslado dispuesto para la parte recurrente, con lo cual se hace improcedente su aceptación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y recurrente, contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MIRYAM GARCÍA OCAMPO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, HOY COLPENSIONES S.A.

SEGUNDO: IMPONER a la apoderada judicial de la parte recurrente la doctora AMPARO OCAMPO LOZANO, con Cédula de Ciudadanía N°. 31.966.551 de Cali y Tarjeta Profesional N° 98.310 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de La Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.

La profesional del derecho mencionada recibirá la notificación de la presente providencia en la carrera 8 N° 10-11, oficina 201 del edificio San Pablo en la ciudad de Cali, tal como lo manifestó en la demanda (folio 9), y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4.

TERCERO: RECHAZAR por improcedente el desistimiento del recurso de casación planteado.

CUARTO: Por Secretaría, remítase copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5