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AL7647-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2555 de 2010Ley 712 de 2001

Radicación n.° 68441 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL7647-2016 Radicación n° 68441 Acta nº46 Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016 En informe secretarial del 14 de enero de 2016, se comunica a este despacho que el Dr. José Darío Acevedo Gámez, en condición de apoderado judicial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - “SALUDCOOP” EN INTERVENCIÓN, solicita que se notifique personalmente el proceso ordinario laboral de Mileydis Silgado Navarro contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Serviactiva y Saludcoop EPS al agente especial liquidador de la entidad.

Sin embargo, con el informe secretarial del 20 de enero de 2016, se allega a este proceso memorial suscrito por el Dr. Luis Leguizamón, quien, en calidad de agente especial liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, comunica la Resolución 002414 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por la cual se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar la precitada EPS.

Se aprecia, igualmente, que en dicho escrito el agente especial liquidador consignó los datos del radicado de este proceso y el nombre de las partes, de lo que se sigue que conoce la existencia de este proceso y, en consecuencia, se entiende notificado por conducta concluyente, conforme a lo dispuesto en el literal e del artículo 20 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por otra parte, el agente especial liquidador, solicita que se informe a quienes tienen procesos ordinarios admitidos que (i) deben radicar la reclamación de forma oportuna, (ii) que las reclamaciones no presentadas serán incluidas en el pasivo cierto no reclamado, (iii) que el pago efectivo de las sentencias en firme, proferidas durante la liquidación, se hará según las disposiciones del Decreto 2555 de 2010 y la prelación de créditos.

No obstante, observa la Sala que, para ese propósito, el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, ordena al liquidador realizar el emplazamiento de quienes tengan reclamaciones de cualquier naturaleza contra la intervenida, en los siguientes términos: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se disponga la liquidación de la institución, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la intervenida y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación. Para tal efecto, se publicarán por lo menos dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la intervenida, el primero dentro de los primeros cinco (5) días posteriores a la fecha de la toma de posesión para liquidar y el segundo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del primer aviso.

Adicionalmente se divulgará, por lo menos una vez, a través de una cadena de televisión nacional o de un canal regional o en una emisora nacional o regional de radio, en horas de amplia audiencia y sintonía dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se dispuso la liquidación. Sin perjuicio de lo anterior, el liquidador cuando lo considere conveniente, podrá utilizar además cualquier otro medio que en su concepto contribuya a cumplir la finalidad del emplazamiento.

En el caso de Salucoop EPS en Liquidación, los avisos de emplazamiento fueron realizados los días 2 y 17 de diciembre de 2015, para que los acreedores radicaran sus reclamaciones dentro del término máximo fijado en el artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010, esto es, no superior a un mes contado a partir de la fecha de publicación del último aviso.

Por lo demás, las disposiciones previstas en los artículos 9.1.3.1.1 y 9.1.3.5.10 del pluricitado Decreto 2555 de 2010, citadas por el agente especial liquidador como soporte de su solicitud, se contraen a regular los términos del pago de sentencias proferidas durante el proceso de liquidación, según la prelación de créditos y la disponibilidad y estipulan el deber que tiene el liquidador de constituir las reservas para su cancelación, a las cuales le corresponde sujetarse.

Por Secretaría, comuníquese el presente auto a las partes. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4