CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 78513 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL762-2018 Radicación n.° 78513 Acta 07 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). María Elena Gutiérrez Arango vs. Banco Agrario de Colombia S.A. Banagrario Sería del caso revisar la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente, en la que pretende se califique la demanda de casación, sino fuera porque, según informe secretarial visto a fl.4, fue allegada de manera extemporánea, por tanto, la Corte carece de competencia para tal efecto, ya que en auto de 31 de enero de 2018 la Sala declaró desierto el recurso, proveído que quedó ejecutoriado el 6 de febrero del mismo año. Con todo, se le aclara al abogado que al tenor de lo establecido en el inciso tercero del artículo 109 del CGP se tiene que « Los memoriales, […], se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.» (Negrilla fuera del texto), por lo que no es suficiente el argumento esbozado, para tener la demanda de casación como sustentada dentro del término legal, al haber sido “presentado personalmente en la notaria segunda del circulo de barranquilla en fecha 17 de enero de 2017”(sic) Al respecto conviene traer a colación lo sostenido por la Sala en el auto CSJ AL, 12 de jul. 2011, rad. 48649 en el en que se indicó que: […], conviene precisar que si el interesado acude al envío de la demanda de casación a través del servicio de correo, es éste quien corre con las contingencias que puedan derivarse del empleo de dicho mecanismo, como que el recibo por parte del destinatario no suceda dentro del tiempo estimado por dicho remitente, sin que las dificultades que se puedan presentar en el uso de aquél, se puedan endilgar a la respectiva dependencia judicial.
Tampoco que la presentación personal por parte del remitente y signatario de la demanda ante la oficina judicial en la ciudad de Barranquilla el día 28 de marzo de 2011 y su remisión en la misma fecha por correo, signifique la observancia del término para la presentación de la demanda, menos cuando fue recibida por correo, de manera extemporánea.
Así mismo, el auto CSJ AL, 14 abr. 2013, rad. 51194; expreso lo siguiente: Se estima que para un acto tan trascendente como lo es el envío de una demanda de casación, han de tomarse una serie mínima de previsiones que garanticen, ante eventos como el alegado, la efectiva entrega de la misma. En atención a lo descrito, por Secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en auto de 31 de enero de 2018 y devuelva el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 1 3