CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 77217 FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ Conjuez ponente AL7604-2017 Radicación n.° 77217 Acta 09 Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala lo pertinente al impedimento manifestado dentro del recurso extraordinario de revisión interpuesto por PROCURADURÍA DELEGADA PARA LOS ASUNTOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del 6 de noviembre de 2015, proferida por JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAJAGUAL SUCRE dentro de la tutela seguido por MARIA LEONARDA HERNANDEZ MARTINEZ Sucesora procesal de Israel Norberto Martínez Pérez (Q.E.P.D) contra MUNICIPIO DE SINCELEJO. 1.
ANTECEDENTES Dentro del trámite del recurso de revisión de la referencia, formulado por la procuraduría delegada para los asuntos del trabajo y de la seguridad social, los magistrados integrantes la Sala de Casación Laboral manifestaron que con arreglo al numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, de hallan impedidos por haber suscrito la sentencia CSJ STL9036-2016, dentro de la acción de tutela iniciada por Jacobo Quessep Espinosa, en calidad de alcalde del municipio de Sincelejo, contra los juzgados Primero Promiscuo Municipal de Sucre y Promiscuo del Circuito de Majagual.
Efectuado el sorteo de Conjueces e integrada la correspondiente Sala, es pertinente entrar a resolver sobre el impedimento expresado y, consecuentemente, si hay lugar a asumir competencia. 1. CONSIDERACIONES En los términos del artículo 141-2 del CGP, aplicable a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social con arreglo al artículo 145 del CPTSS, es causal de recusación el haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
El recurso de revisión formulado por la Procuraduría persigue que se revise la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, el 6 de noviembre de 2015, al conocer de la impugnación propuesta contra el fallo que en primera instancia profirió el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sucre, Sucre. Respecto de esta sentencia se tramitó un incidente de desacato que condujo a que se impusiese la sanción de arresto al alcalde de Sincelejo.
Este formuló acción de tutela contra las decisiones del desacato la cual se tramitó en primera instancia por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y en segunda instancia ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de ahí que esta última haya emitido la sentencia CSJ STL9036-2016 que se invoca como motivo del impedimento de los magistrados integrantes de la Sala.
En consecuencia, observa esta Sala de Conjueces que la Corte en realidad no conoció ni intervino en el proceso de tutela que dio lugar a la sentencia que es objeto de la solicitud de revisión, sino en el de otra tutela contra la sanción por desacato impuesta al alcalde. Así las cosas, dado que en verdad no se configura la causal de recusación expresada por los integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se impone inadmitir el impedimento por lo que Sala de Casación Laboral ha de reasumir la competencia para resolver lo pertinente al recurso de revisión formulado. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de conjueces de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACEPTAR en impedimento formulado por los integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia quienes, en consecuencia, reasumirán la competencia para conocer del recurso revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE HUGO SUESCUN PUJOLS FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO SCLAJPT-09 V.00 5 SCLAJPT-09 V.00