República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63176 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrado Ponente AL 760 - 2014 Radicación N° 63176 Acta N° 03 Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por FABIOLA GRAJALES LONDOÑO en nombre propio y en representación de su menor hija Laura Cristina Gallego Grajales contra el auto de fecha 11 de septiembre de 2013, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 30 de abril de 2013, proferida dentro del proceso ordinario que le sigue a CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
I.
ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 11 de septiembre de 2013 (folios 152 y 153), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir respecto de su menor hija Laura Cristina Gallego Grajales.
Contra dicha decisión, la recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 23 de octubre de 2013, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada, al estimar que: para resolver la inconformidad, este Juez Colegiado efectuará el cálculo de los intereses moratorios que dejarían de percibir los aquí demandantes, encontrando que aún, si se otorgaran los mismo (sic) únicamente a Gallego Grisales, no alcanzaría a encumbrar el monto necesario para acudir en casación, como quiera que por concepto de los mismos, la AFP demandada debería cancelar la suma de $30.707.024.
De modo que al adicionar la anterior cifra al valor de las mesadas pensionales dejadas de percibir por la aquí recurrente, Laura Cristina Gallego Grajales, nos arrojaría un valor de $64.084.124, monto que no supera la cuantía mínima para recurrir en casación, estimada para el año 2013 en $70.740.000. En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja.
Dentro de la oportunidad prevista por el CCP, Art. 378-6, la apoderada de la accionante, sustentó el recurso de queja, para lo cual adujo que la hija de su representada tenía interés económico para recurrir en casación, señaló que: al ser los intereses moratorios una pretensión principal en la demanda interpuesta deben tomarsen (sic) en cuenta al momento de hacerse los cálculos para determinar la procedencia del recurso del recurso de casación sumado a los ya realizado que se refieren a la expectativa de vida de la demandante LAURA CRISTINA GALLEGO GRAJALES, pues en conclusión si sumamos los $33.341.100 derivados de la expectativa de vida más los intereses causados desde la fecha en que fue negada la pensión a los demandantes y hasta este momento nos arrojaría un total de $77.808.317.18, cifra que sobrepasa los 120 SMMLV requeridos en la norma.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La parte demandante funda la procedencia del recurso extraordinario, que aspira le sea concedido, en que el juzgador no tuvo en cuenta dentro del valor para determinar el interés jurídico para recurrir, los intereses moratorios «sobre los cuales debe hacerse un cálculo desde el momento en que le fue negado la gracia pensional a la demandante y hasta el día de hoy, y los que se causaren hasta que la Corte Suprema de Justicia desate el recurso de casación interpuesto», conceptos con los que en su sentir, se supera los 120 SMMLV exigidos por la ley para acudir en casación. Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el sub examine, el fallo recurrido revocó totalmente la condena que en primera instancia impartió el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, decisión que no fue apelada por la quejosa; por lo que se entiende, se conformó con ella. Luego, el interés jurídico para recurrir se concreta a las condenas proferidas en primera instancia y revocadas en segunda.
Entonces, como quiera que en las operaciones aritméticas efectuadas por el Tribunal en el auto de fecha 11 de septiembre de 2013, no se incluyeron los intereses moratorios, en tanto el juez de apelaciones, únicamente consideró las mesadas pensionales y su incidencia futura, esta Sala procederá a efectuar las operaciones correspondientes, a efectos de determinar el agravio causado a la parte demandante.
Sin embargo, previamente a ello, es preciso señalar que los intereses moratorios, serán calculados hasta la fecha de la sentencia del Tribunal, y no, como se aduce en la sustentación del recurso de queja, «hasta que la Corte Suprema de Justicia desate el recurso de casación interpuesto» pues itérase, lo que en realidad se cuantifica es el costo económico que deberá asumir la parte accionada, por virtud de las condenas impuestas en primera instancia y que justamente se consolidan hasta el fallo de segunda, pues es en esa calenda cuando tiene la necesidad jurídica de satisfacerle al demandante, las obligaciones emanadas de la misma, si a ello hubiere lugar.
CONDENAS FECHA VALOR TOTAL Mesadas pensionales Desde:10/09/2007 a 30/04/2013 $20.228.095,00 $52.493.793,66 Incidencia futura Desde 30/04/2013 a 26/01/2018 (fecha en la que cumple 25 años de edad). $19.570.512,32 Intereses moratorios Desde 19/02/2008 (orden dada por el juez de primera instancia) a 30/04/2013 $12.695.186,34 Significa lo anterior, que si bien el Tribunal no agregó los intereses moratorios a la cuantificación del monto, lo cierto es que al adicionar la anterior cifra tampoco se supera la cuantía mínima requerida para recurrir en casación, en la medida en que el valor de las pretensiones de la demanda inicial no supera el tope legal exigido, que para la fecha de la sentencia ascendía a la suma de $70.740.000.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación, formulado por la apoderada de Fabiola Grajales Londoño quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Laura Cristina Gallego Grajales contra la sentencia del 30 de abril de 2013, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, proferida dentro del proceso ordinario que adelantó contra Citi Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7