CONSIDERACIONES Radicación n°63495 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL7573-2016 Radicación n°63495 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado de la demandante FANNY URIBE DE LORA, dentro del proceso ordinario que adelanta contra la entidad recurrente en casación, Fondo Ganadero de Córdoba S. A. I.
ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandante presentó una petición obrante a folios 39 a 41 del cuaderno de la Corte, con el fin de que esta Corporación ordene a la parte recurrente (demandada), constituir una caución que garantice el pago de las condenas que le resultaren a favor de su mandante, con fundamento en lo establecido en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Narra, que mediante auto del 23 de octubre de 2014, la Superintendencia de Sociedades ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes del Fondo Ganadero de Córdoba, entre otras razones, porque las obligaciones vencidas superaban 90 días, tenían un monto muy elevado, y el inventario se estaba disminuyendo de forma acelerada.
Así mismo, menciona la avanzada edad de su mandante, y la expectativa del pago de la prestación que tiene ella, pues tanto en la primera instancia, como en la segunda, ordenaron la continuidad en el pago de la pensión de sobrevivientes que en vida disfrutaba su cónyuge, de la cual alude una especial protección del Estado. De igual modo, se duele de que el proceso liquidatario termine primero que el ordinario, y en ese momento, no exista capital para cubrir las eventuales condenas que se le impongan a la sociedad, ni garantías para respaldar el pago de la pensión reclamada; o fallezca su mandante dada su avanzada edad, sin haber materializado su derecho prestacional.
Por otra parte, a folios 56 a 68 del expediente, se encuentra la sentencia de fecha 21 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, dentro de la acción de tutela promovida por Fanny Uribe de Lora contra la Superintendencia de Sociedades en la que se ordenó: « Revocar la providencia de fecha 03 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería y en su lugar ordenar a la Superintendencia de Sociedades y al Fondo Ganadero de Córdoba que dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de este fallo realicen las gestiones que estén a su alcance con el fin de asegurar las reservas necesarias para garantizar el cumplimiento de una eventual contingencia a favor de la señora Fanny Uribe de Lora, en el caso de que sus pretensiones prosperen dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 2012 – 00173.» II.
CONSIDERACIONES El artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dice lo siguiente: «Artículo 85A. Medida Cautelar en Proceso Ordinario. Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.
En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto.
La decisión será apelable en el efecto devolutivo. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden.» De conformidad con la norma en cita, se infiere que el legislador no le dio a esta Corporación la facultad de decretar medidas cautelares dentro del recurso extraordinario de casación, pues como la norma lo señala, dichas medidas deben presentarse es ante el juez de la primera instancia, a quien además le corresponde su trámite y resolución. Por lo tanto, el apoderado de la demandante no debió solicitar ante esta Sala la imposición de la medida cautelar rogada, sino que tenía el deber de hacerlo ante el juez a quo, como lo señala el artículo anteriormente transcrito, situación que le correspondía prever, incluso al enterarse de la liquidación judicial de la entidad demandada Fondo Ganadero de Córdoba, oportunidad que pretermitió, y que además, no se puede amparar en esta Corporación para tal fin, porque excede su competencia. Tal situación, se refuerza al analizar el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina, taxativamente, los asuntos que puede conocer esta Sala de Casación, donde queda relevado el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares.
Ahora bien, a pesar de que se rechazará de la petición suplicada por improcedente, actualmente, se encuentra en firme la providencia del Tribunal Administrativo de Córdoba que ordenó a la Superintendencia de Sociedades, y al Fondo Ganadero de Córdoba, realizar las reservas necesarias para garantizar un eventual cumplimiento de las condenas que eventualmente llegaren a resultar en favor de la señora Fanny Uribe de Lora.
Por lo tanto, en caso de que esta Sala profiera una decisión favorable a ella, sus derechos se encontrarían amparados. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR DE PLANO, por improcedente, la solicitud de medida cautelar formulada ante esta corporación por el apoderado de la parte demandante.
SEGUNDO: Continuar con el trámite del recurso de Casación. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6