CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 62604 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL7565-2014 Radicación n.° 62604 Acta 43 Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por SARA LAGOS RUIZ contra la sentencia de 19 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que el recurrente promovió contra ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ESSA ANTECEDENTES Sara Lagos Ruiz demandó a Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Essa con el fin de que se declarara que entre ambos existió un contrato de trabajo que terminó el 14 de abril de 2009, por el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional; que se ordenara a la demandada reconocerle y pagarle, a partir del l5 del abril de 2009, y hasta cuando efectivamente se cancelaran, los valores correspondientes a servicio médico, cotizaciones por salud, de laboratorio clínico, quirúrgico, odontológico, prótesis, coronas fijas, incapacidades, hospitalización, farmacéuticos, de rehabilitación, anteojos y lentes de contacto; y, todo lo anterior, con su correspondiente indexación. El Juzgado Segundo Adjunto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en sentencia de 31 de mayo de 2011, absolvió a Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Essa de todas las pretensiones formuladas en la demanda.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia de 19 de julio de 2012, con lectura de fallo el 21 de marzo de 2013, confirmó la decisión del a-quo. El 9 de abril de 2013, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, al valor de las condenas impuestas.
En el presente caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la demandada, y el ad quem confirmó tal decisión. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Sala, CSJ, 27 may. 2003, rad. 21550, ha señalado que: “ se ha establecido en reiterada jurisprudencia, que el perjuicio para el demandante, está representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas; distinguiendo para ello que si el demandante no apeló el fallo de primera instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho los consintió”.
Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2013 equivalía a $70.740.000, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $589.500.
Realizados los cálculos de rigor, la Sala observa lo siguiente: De los anteriores cálculos, se observa el valor establecido por la convención colectiva para cada concepto de servicio médico reclamado por el demandante, así como el valor de los recibos de pago aportados por ella y su correspondiente indexación cuyo monto asciende a $4.399.295,42.
Así las cosas, no le asiste interés jurídico a la parte actora para recurrir en casación, pues el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, es de $4.399.295,42, suma que resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por SARA LAGOS RUIZ contra la sentencia de 19 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que el recurrente promovió contra ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ESSA SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 3