CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 61363 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL7564-2014 Radicación n.° 61363 Acta 43 Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente MABEL KARINA ANGULO NOVOA dentro del proceso ordinario laboral promovido por aquélla contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Por auto de 14 de mayo de 2014 se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de 29 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debido a que la demandante carecía de interés jurídico para recurrir, ya que sus pretensiones no superaban la suma de $68.004.000, cuantía exigida en el año 2012.
El 9 de julio de 2014, encontrándose dentro del término legal, la parte recurrente interpuso ante esta Sala recurso de reposición, con el fin de que se revoque la decisión y se admita el recurso “con fundamento en la facultad de selección de sentencias que tiene la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, cuyo fin es la unificación de la jurisprudencia, la protección de los derechos constitucionales y el control de legalidad de los fallos”, todo ello con el propósito de que sea estudiado en casación el tema de la indemnización moratoria laboral a cargo del empleador público (ISS).
El recurrente manifiesta que dicha facultad, si bien se refiere exclusivamente a las demandas de casación, “la Sala debería extender su facultad a la admisión de sentencias, sobre todo cuando en ellas resulte evidente la infracción descarada de la unificación jurisprudencial por el que propende el recurso de casación”. CONSIDERACIONES La Corte ya ha fijado el criterio de interpretación de la norma citada por el recurrente, en la decisión CSJ SL, 1 feb. 2011, rad 46855, así: “ (…) Por supuesto, sólo frente a la demanda de casación, la Corte está en capacidad de establecer si, en atención a los criterios señalados en el precepto, esto es, unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos, se justifica seleccionarla y continuar su trámite hasta llegar a la decisión que resuelva el recurso, o, por el contrario, no escogerla y, en consecuencia, abstenerse de tramitarla y devolver el expediente a la agencia judicial de origen.
Significa lo anterior que la facultad de selección se ejerce frente a los recursos de casación que han sido admitidos por la Corte, por reunirse todos los requisitos, como oportunidad, calidad de atacable en casación de la sentencia, legitimación del recurrente y cuantía del interés para recurrir. De manera, pues, que tal atribución de escogencia no derogó las exigencias de admisibilidad del recurso de casación, entre ellas, que el valor de la resolución actualmente desfavorable al recurrente alcance la cuantía mínima de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal vigente (…)” Por ello, es deber objetivo de admisibilidad, que el recurso presentado cumpla con el requisito de la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación, característica que en el presente caso no se cumple.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NO REPONER el auto de 14 de mayo de 2014 por el cual se inadmitió el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4