República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60497 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL756-2014 Radicación No. 60497 Acta No.005 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, contra la sentencia de fecha 31 de julio de de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que la señora INÉS MURILLO RUBIO promovió contra la recurrente.
Previo a decidir lo pertinente, se acepta el impedimento manifestado por el Doctor CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE. I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, Inés Murillo Rubio demandó a la Universidad Santo Tomás, para que previos los trámites de un proceso de primera instancia se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, y en consecuencia, se condenara a la demandada a pagar al Instituto de los Seguros Sociales, los aportes a pensión dejados de cancelar y al pago a favor de la actora, de los perjuicios equivalente a la pensión de vejez a la cual habría tenido derecho, en cuantía de $703.570.40 mensuales, a partir del 31 de diciembre de 2004, despacho que mediante sentencia del 27 de febrero de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Inconforme con dicha decisión la parte actora apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que a su turno, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo No. PSAA11 -7727 del 25 de febrero de 2011, por auto del 2 de marzo del mismo año dispuso la remisión del expediente a la Sala de Descongestión Laboral de esa misma Corporación, la que mediante sentencia del 31 de julio de 2012, revocó la decisión impugnada, y en su lugar condenó a la demandada a pagar al Instituto de los Seguros Sociales la reserva actuarial correspondiente al periodo laborado por la demandante y dejado de cotizar, entre el 28 de enero de 1997 y el 12 de diciembre de 1999.
Contra la sentencia del Tribunal la parte demandada, mediante memorial radicado el 2 de agosto de 2012, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido en auto del 13 de diciembre de 2012, por estimar que le asistía interés económico para recurrir en casación. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El Tribunal para conceder el recurso de casación tuvo en cuenta el cálculo realizado por el Grupo Liquidador creado por el Acuerdo PSAA 11-8826 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual además de determinar la reserva actuarial actualizada en cuantía de $65.132.952, liquidó los intereses moratorios por valor de $76.386.873.03, conceptos que sumados arrojaron la suma de $201.979.237.03.
No obstante lo anterior, debe recordarse que la jurisprudencia del Trabajo, ha sentado que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, es así que en tratándose del demandado, lo constituye el monto de las condenas que le fueron impuestas en segunda instancia, que en el presente asunto no es otra que la relacionada con el pago de la reserva actuarial correspondiente al periodo comprendido entre el 28 de enero de 1997 y el 12 de diciembre de 1999.
Así realizados los cálculos pertinentes por la Corte, tenemos: Sexo: Mujer Fecha nacimiento: 06/06/1936 Tiempo a validar Desde 28/01/1997 Hasta 12/12/1999 Tiempo a validar t 2.8720 años Edad base EB-Edad 63.77 Salario base SB $432.000.00 fl. 75 Reserva Actuarial = AL 12/12/1999 = (P. de R. x F1 +AF x F2) x F3 Reserva Actuarial = AL 12/12/1999 = $4.037.556.28 Reserva Actuarial = Actualizada = $11.595.724.75 De conformidad con lo anterior, el interés que le asiste a la parte demandada para recurrir en sede de casación, se ciñe al monto de $11.595.724.75, guarismo que resulta ser manifiestamente inferior a los 120 salarios mínimos legales vigentes, cuyo equivalente ascendía para el año 2012, cuando se emitió la sentencia censurada, a la suma de $68.004.000, razón por la cual no era dable su concesión por parte del Tribunal, como sucedió. En ese orden de ideas, el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la demandada, que por lo dicho, no tiene interés jurídico suficiente para recurrir, en la medida que el valor de la condena, como quedó demostrado, sólo asciende a la suma $11.595.724.75.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: PRIMERO.- INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, contra la sentencia del 31 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala de Descongestión), en el proceso ordinario que INÉS MURILLO RUBIO promovió contra la recurrente.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6