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AL7541-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.°65041 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL7541-2014 Radicación n.°65041 Acta 043 Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014). ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- vs. MARÍA BELLAMIL VEGA DE CHACÓN. El apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES S.A., a folio 13 del cuaderno de la Corte, manifesta “que el recurso de casación que se propuso no se sustentará, al no avizorar razones jurídicas o fáctico probatorias, que permite (sic) presentar demanda con algún fundamento plausible ”, por lo cual se entiende que desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por María Bellamil Vega de Chacón contra la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- En consecuencia, por encontrarse ajustado a derecho y además por estar facultado el apoderado para tal efecto, se admitirá el desistimiento planteado.

No hay lugar a costas, por cuanto no se causaron. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO, del recurso de casación presentado por el apoderado de la demandada.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: Reconózcase personería al doctor Diego Hernando Arias Ariza, con T.P. No. 129.917 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Colpensiones, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2