CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 61647 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 752 - 2013 Radicación N° 61647 Acta N°20 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad MD DIAGNÓSTICOS LTDA., contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que LUIS JAVIER PARRA GONZÁLEZ, le sigue a la recurrente.
I.
ANTECEDENTES El señor Luis Javier Parra González demandó a la recurrente, a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, el cual fue terminado sin justa causa por parte del empleador y, como consecuencia de ello, se condene al accionado al pago de cesantías, intereses a las mismas, sanción por no consignación de dichos rubros, primas de servicios, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, y 60 horas extras diurnas mensuales, causadas durante toda la relación laboral (folios 3 a 9).
El Juzgado de conocimiento que lo fue el Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de agosto de 2011, (folios 321 a 334), resolvió: “PRIMERO.- DECLARAR que entre LUIS JAVIER PARRA GONZÁLEZ y MD DIAGNÓSTICOS LTDA., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde mayo 1 de 2005 hasta septiembre 16 de 2008, fecha en la cual el empleador lo finalizó de forma unilateral y sin justa causa.
SEGUNDO. - CONDENAR a MD DIAGNÓSTICOS LTDA., al señor LUIS JAVIER PARRA GONZÁLEZ, las siguientes sumas por los siguientes conceptos: A) CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DOCE PESOS ($4.391.112), por concepto de auxilio de cesantía. B) CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($460.220), por concepto de intereses sobre las cesantías.
C) CUATRO MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($4.274.445), por concepto de prima de servicios. D) CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DOCE PESOS (4.391.112), por compensación de vacaciones en dinero. E) CUARENTA MILLONES, TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTITRES (sic) PESOS ($40.343.023), por concepto de sanción por la no consignación de cesantías.
F) CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($460.220), por concepto de la sanción por el no pago de los intereses a las cesantías. G) TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($3.349.651), por concepto de indemnización por despido injusto. Esta suma deberá se indexada teniendo en cuenta el Índice de precios al Consumidos del mes de septiembre de 2008 y el del mes en que se efectúe el pago.
TERCERO: CONDENAR en constas a la parte demandada. (…)
CUARTO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción.
QUINTO: ABSOLVER a la demandada de los demás pretensiones de la demanda. (…).” Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandado la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el fallo objeto de impugnación, confirmó la sentencia del a quo, sin costas en la segunda instancia (folios 17 a 35 del cuaderno del Tribunal).
Dentro del término legal, el apoderado del convocado a juicio interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 26 de abril de 2013, al considerar que les asistía interés jurídico para el efecto (folios 38 a 40 del cuaderno del Tribunal).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
También tiene asentado que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente. (Autos de 1º de julio de 1993 y 25 de enero de 2005, Rad. 6183 y 25588). En este asunto, resulta claro que el interés jurídico para la parte demandada la constituye, sin más, el valor de la condena impuesta por la sentencia de primera instancia, y que el Tribunal confirmó. Procede entonces la Corte a efectuar los cálculos de rigor, a efectos de determinar el interés jurídico que le asiste al recurrente demandado, así: CONCEPTO VALORES CONDENAS Cesantías $ 4.391.112,oo Intereses sobre las cesantías $ 460.220,oo Primas de servicios $ 4.274.445,oo Compensación vacaciones en dinero $ 4.391.112,oo Sanción por no consignación de cesantías $ 40.343.023,oo Sanción por no consignación de interese a las cesantías. $ 460.220,oo Indemnización por despido injusto. $ 3.349.651,oo Indexación de la indemnización por despido injusto $ 464.157,oo TOTAL $ 58.133.940,oo Como puede verse, el valor total de la condena que sirve para establecer el interés jurídico de la convocada a juicio - $ 58.133.940,oo -, no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues la L. 712/2001, Art. 49, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (28 de febrero de 2013), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2013, equivale a $70.740.000.oo, toda vez que para esta anualidad el salario mínimo corresponde a la suma de $589.500.oo.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al accionado que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por MD DIAGNÓSTICOS LTDA., contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que LUIS JAVIER PARRA GONZÁLEZ, le sigue al recurrente.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6