Micelio
AL751-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 61700 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 751 -2013 Radicación N° 61700 Acta N° 20 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ANTONIO MARÍA CAMACHO MARÍN, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que RAÚL EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, instauró contra el recurrente y, solidariamente, contra JORGE ANTONIO VELANDIA ÁLVAREZ y SÚPER BODEGA BOGOTÁ LTDA..

I.

ANTECEDENTES El señor Raúl Eduardo Ramírez Rodríguez, demandó al recurrente y, solidariamente, a Jorge Antonio Velandia Álvarez y Súper Bodega Bogotá Ltda., a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, el cual fue terminado sin justa causa por parte del empleador y, como consecuencia de ello, se condenara a los accionados al pago de la indemnización por despido sin justa causa, cesantías, intereses a las mismas, primas de servicios, vacaciones, salarios dejados de percibir, la sanción moratoria establecida en el CST.

Art. 65, la indexación de las sumas adeudadas, el valor de la cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso (folios 2 a 21). El despacho de conocimiento que lo fue el Juzgado de Descongestión Adjunto II al Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, (folios 237 a 260), resolvió: “PRIMERO.- DECLARAR que entre el SR. RAÚL EDUARDO RAMÍREZ RODRIGUEZ (sic) y el SR. ANTONIO MARÍA CAMACHO MARIN (sic), existió un contrato de trabajo que se proyectó del 01/07/1996 al 23/12/2008, en consecuencia, SEGUNDO.- CONDENAR al SR. ANTONIO MARÍA CAMACHO MARIN (sic), a los siguientes pagos: · Por CESANTIAS (sic) la suma de ONCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($11.082.733) suma que debidamente indexada asciende a DOCE MILLONES TREINTA MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS ($12.030.307). · Por INTERESES A LAS CESANTIAS (sic) la suma de DIECIOCHO MILLONES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($18.017.389) suma que debidamente indexada asciende a DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS SIETE PESOS ($19.557.876). · Por VACACIONES la suma de UN MILLON (sic) SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($1.776.000) suma que debidamente indexada asciende a UN MILLON (sic) NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($1.927.848). · Por PRIMA la suma de DOS MILLONES SEICIENTOS (sic) CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($2.646.733) suma que debidamente indexada asciende a DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE PESOS ($2.873.029).

Lo anterior sin perjuicio de la indexación que se siga causando hasta la cancelación efectiva de la obligación. · Por INDEMNIZACION (sic) POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEICIENTOS (sic) PESOS ($11.980.600) suma que debidamente indexada asciende a TRECE MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($13.004.941), sin perjuicio de la indexación que se siga causando hasta la cancelación efectiva e la obligación.

TERCERO: DECLARAR prospera parcialmente probada la excepción de prescripción de la acción.

CUARTO: ABSOLVER al SR. ANTONIO MARÍA CAMACHO MARIN (sic) de las restantes pretensiones de la demandada.

QUINTO: ABSOLVER al SR. JORGE ANTONIO VELANDIA y a la empresa SUPER BODEGA BOGOTA (sic) LTDA de todas las pretensiones de la demanda.

SEXTO: condenar al SR. ANTONIO MARIA (sic) CAMACHO MARIN (sic) a pagar en un 70% las costas procesales a favor de la parte demandante (…). SEPTIMO (sic): condenar al SR. RAÚL EDUARDO RAMÍREZ (sic) RODRIGUEZ (sic) a pagar en un 30% las costas procesales a favor de JORGE ANTONIO VELANDIA ALVAREZ (sic) y SUPER BODEGA BOGOTA (sic) LTDA. (…).” Al desatar los recursos de apelación interpuestos por el demandado ANTONIO MARÍA CAMACHO MARÍN y por el actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el fallo objeto de impugnación, adicionó la sentencia de primera instancia para condenar al accionado “al pago de los aportes a seguridad social en pensión desde el 1° de julio de 1996 hasta el 23 de diciembre de 2008” (folios 294 a 313).

(Resaltado por la Sala). Dentro del término legal, el apoderado del convocado a juicio CAMACHO MARÍN, interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 23 de abril de 2013, al considerar que les asistía interés jurídico para el efecto (folios 316 a 318).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

También tiene adoctrinado que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente. (Autos de 1º de julio de 1993 y 25 de enero de 2005, Rad. 6183 y 25588 respectivamente). En este asunto, resulta claro que el interés jurídico para la parte demandada la constituye, sin más, el valor de la condena impuesta por la sentencia de primera instancia, que fue adicionada por el Tribunal.

Procede entonces la Corte a efectuar los cálculos de rigor, a efectos de determinar el interés jurídico que le asiste al recurrente demandado, así: CONCEPTO VALORES CONDENAS Cesantías + indexación $ 12.030.307,oo Intereses sobre las cesantías + indexación $ 19.557.876,oo Vacaciones + indexación $ 1.927.848,oo Primas de servicios + indexación $ 2.873.029,oo Indemnización por despido injusto + indexación $ 13.004.941,oo Aportes Sistema de Seguridad Social - Pensión $ 12.912.000,oo TOTAL $ 62.306.001,oo Como puede verse, el valor de la condena que sirve para establecer el interés jurídico de la convocada a juicio - $62.306.001,oo -, no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues la L. 712/2001, Art. 49, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (21 de marzo de 2013), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2013, equivale a $70.740.000.oo, toda vez que para esta anualidad el salario mínimo corresponde a la suma de $589.500.oo.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al accionado que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ANTONIO MARÍA CAMACHO MARÍN, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que RAÚL EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, instauró contra el recurrente y, solidariamente, contra JORGE ANTONIO VELANDIA ÁLVAREZ y SÚPER BODEGA BOGOTÁ LTDA..

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7