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AL750-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL750-2024 Radicación n.° 94696 Acta 6 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). DAHISY BURGOS FARIETA en calidad de curadora de VIVIANA BURGOS FARIETA VS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES. Previo a resolver la solicitud de DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN que presentara la apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, (Pág. 68, expediente digital), la Sala revisa y corrobora que fue expresa y debidamente facultada, conforme da cuenta la cláusula tercera de la escritura pública 0471 del 16 de marzo de 2023 emitida por la Notaría Sesenta y Seis del Círculo de Bogotá DC (pág. 15-63, expediente digital).

Radicación n.° 94696 SCLAJPT-05 V.00 2 Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la demandante presentó oportunamente escrito de réplica al recurso sustentado por Colpensiones, es evidente que esa parte incurrió en gastos de apoderamiento (CSJ AL456-2023 y CSJ AL2710-2019), lo que conduce a imponer costas procesales en su favor y a cargo de Colpensiones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación que presentó y sustentó la apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra la sentencia del 22 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que en su contra adelantó Viviana Burgos Farieta. COSTAS en el trámite extraordinario serán a cargo de Colpensiones.

Como agencias en derecho se fija la suma de $5.900.000.oo, que se incluirán en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: Magistrado Magistrada Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 36C3298C530F45165E2A6841D49586AA74FA13A8395F2D567230256D1888E035 Documento generado en 2024-02-29