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AL7476-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 65131 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL7476-2016 Radicación n° 65131 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte sobre el trámite dispuesto en el art. 129 del Código de Procedimiento Civil dentro del proceso de JOSÉ ERNESLEY RIAÑO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 16 de julio de 2014, esta Sala además de declarar desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, e imponerle multa al profesional del derecho Fernando Cháves Gallego por no sustentarlo, lo requirió y le concedió el término de 5 días para que conforme a lo previsto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, explicara las razones por las cuales demoró en la devolución del expediente, pues lo entregó a la Secretaría de la Sala el 19 de junio de 2014, a pesar que el término había vencido el 29 de mayo de ese año. A folio 46 del cuaderno de la Corte la Secretaría informa que el citado abogado no hizo pronunciamiento alguno. II.

CONSIDERACIONES Conforme a lo expuesto en los antecedentes, sería procedente imponer la multa de rigor, pues es claro que el apoderado del recurrente no devolvió el expediente dentro del término legal del que disponía, conforme a lo previsto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando no hizo pronunciamiento alguno tendiente a justificar su comportamiento.

Empero, no puede pasar por alto la Sala que esa facultad sancionadora, la cual se hacía efectiva en aplicación del ius puniendi, desapareció del mundo jurídico con la entrada en vigor del Código General del Proceso, en la medida que tal estatuto procedimental ya no prevé la entrega del expediente para la sustentación de la demanda de casación o de la réplica respectiva ante esta Corporación, de allí que no esté prevista dicha potestad.

En ese orden, debe darse aplicación al principio de favorabilidad, pues pese a estar acreditada la situación fáctica que daría lugar a la sanción, con la entrada en vigencia del nuevo texto procesal que hace desaparecer la falta reprochada, debe preferirse la norma más favorable; por lo anterior, la Sala se abstendrá de imponer la sanción por la mora en que incurrió el abogado FERNANDO CHÁVES GALLEGO en la devolución del expediente.

Cumplido lo anterior, como quiera que no existe actuación pendiente, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de imponer la sanción prevista en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, acorde a las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4