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AL7475-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 68152 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL7475-2016 Radicación n.° 68152 Acta 39 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte sobre el informe secretarial que antecede relativo a la falta de restitución del expediente una vez vencido el término concedido a la parte demandada en las instancias y opositora en el recurso extraordinario de casación CGL COMPAÑÍA GEOFÍSICA LATINOAMERICANA S.A.S., hoy VECTOR GEOPHISICAL S. A. S. dentro del proceso que adelanta en su contra JOSÉ IGNACIO RENZA CALDERÓN.

ANTECEDENTES El 19 de julio de 2016 el abogado David Hernando García Martínez, apoderado de la entidad opositora, según da cuenta la documental de folio 42 del cuaderno de la Corte, retiró el expediente, que consta de dos cuadernos con 42 y 126 folios más 5 CD’s, y aunque presentó escrito de oposición el 5 de agosto de 2016, la devolución del expediente la hizo hasta el 22 de agosto de este año, argumentando que ello se generó por «un error involuntario del Dependiente».

CONSIDERACIONES Conforme a lo expuesto en los antecedentes, sería procedente imponer la multa de rigor, pues es claro que el apoderado del opositor no devolvió el expediente dentro del término legal del que disponía, conforme a lo previsto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, dado que la justificación que adujo lejos está de constituir una conducta razonable para no haberlo devuelto en oportunidad.

Empero, no puede pasar por alto la Sala que esa facultad sancionadora, la cual se hacía efectiva en aplicación del ius puniendi, desapareció del mundo jurídico con la entrada en vigor del Código General del Proceso, en la medida que tal estatuto procedimental ya no prevé la entrega del expediente para la sustentación de la demanda de casación o de la réplica respectiva ante esta Corporación, de allí que no esté prevista dicha potestad.

En ese orden, debe darse aplicación al principio de favorabilidad, pues pese a estar acreditada la situación fáctica que daría lugar a la sanción, con la entrada en vigencia del nuevo texto procesal que hace desaparecer la falta reprochada, debe preferirse la norma más favorable; por lo anterior, la Sala se abstendrá de imponer la sanción por la mora en que incurrió el abogado David Hernando García Martínez en la devolución del expediente.

En consecuencia se dispondrá continuar con el trámite del recurso extraordinario. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de imponer la sanción prevista en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, acorde a las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4