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AL7456-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Radicación n° 77651 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL7456-2017 Radicación n.° 77651 Acta 41 Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente en casación, el señor GUILLERMO DE JESÚS JIMÉNEZ SUÁREZ, (folios 5 a 12 del cuaderno de la Corte), dentro del proceso adelantado por este último contra NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A., frente al informe secretarial de 18 de julio de 2017.

I.

ANTECEDENTES El 01 de marzo de 2017, la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior de Medellín concedió el recurso extraordinario de casación invocado por el apoderado de la parte recurrente, señor GUILLERMO DE JESÚS JIMÉNEZ SUÁREZ; en consecuencia, el 07 de junio de 2017 fue admitido por parte de esta Corporación, surtiéndose traslado para presentar la demanda de casación, cuyo término inició el 14 de junio de 2017 y finalizó el 14 julio de 2017, de conformidad con el informe secretarial visible a folio 4 del cuaderno de la Corte.

En el informe precitado, de 18 de julio de 2017, se comunicó que « Dentro del término del traslado no se recibió sustentación al recurso». Posteriormente, el 24 de julio de 2017, el apoderado de la parte recurrente allegó recurso de reposición contra el informe secretarial, referenciado como el: «auto que decide “sin sustentación al recurso ”», mediante el cual solicita que se revoque el auto y se declare sustentado oportunamente; afirma que la sustentación del recurso fue remitida por correo certificado y recibida dentro del término, el 12 de julio de 2017 por esta Corporación, pero que se estampó sello de la H. Corte Constitucional, además, indica que envió el escrito a través de correo electrónico de la Presidencia de la Corte, anexando pruebas de lo mencionado.

En virtud de lo anterior, mediante auto de 22 de agosto de 2017, la Sala ordenó oficiar a la Corte Constitucional solicitando que se enviara el memorial, por lo tanto, fue remitido por dicha Corporación mediante oficio de 19 de septiembre de 2017, con 144 folios y un CD, indicando que fue entregado por equivocación. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero resaltar que de conformidad con el artículo 63 del CPTSS, el cual preceptúa que «El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios […].», en el caso sub judice, según consta en el folio 4 de este cuaderno, la actuación efectuada el 18 de julio de 2017 no corresponde a una providencia judicial, sino a un informe efectuado por la Secretaría de la Sala, comunicando que dentro del término concedido no se recibió la sustentación del recurso de casación. Así las cosas, como quiera que el documento impugnado no corresponde a una providencia judicial, se rechazará de plano el recurso interpuesto en ese sentido.

Respecto de la evidencia aportada por el apoderado, quien señala haber presentado el recurso de casación el 13 de julio de 2017 a través de correo electrónico, es de señalar que no corresponde al institucional para la radicación de memoriales, ya que debió remitirse al correo electrónico: secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente.

SEGUNDO. RECONOCER, al doctor Jesús Evelio Garcés Franco, con Tarjeta Profesional No. 116957, como apoderado de la parte recurrente, Guillermo de Jesús Jiménez Suárez, conforme al poder que obra a folios 154 a 159 de este cuaderno. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5