Radicación n°68298 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL7455-2017 Radicación n.° 68298 Acta 41 Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el « recurso de queja» interpuesto por la apoderada del señor ADOLFO ENRIQUE CAMPO SIERRA, (folios 105 a 110 del cuaderno de la Corte), dentro del proceso adelantado por este último contra LIBERTY SEGUROS S.A., frente al auto de 2 de agosto de 2017, a través del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición. I.
ANTECEDENTES El 26 de mayo de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del señor ADOLFO ENRIQUE CAMPO SIERRA; en consecuencia, el 15 de octubre de 2014 fue admitido por parte de esta Corporación, surtiéndose traslado para presentar la demanda de casación, cuyo término inició el 24 de octubre de 2014 y finalizó el 24 de noviembre de la misma anualidad.
En informe Secretarial de 19 de enero de 2015 se comunicó que « Dentro del término del traslado no presentó sustentación del recurso de casación». Se observa que hasta el 20 de enero de 2015 fue allegado el recurso extraordinario. Seguidamente, mediante auto de 28 de enero de 2015, la Sala declaró desierto el recurso e impuso una multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón a que no había sido presentado oportunamente.
El 28 de enero de 2015, la representante judicial remitió un incidente de nulidad a esta Corporación y esgrimió que se debió tener como sustentado el recurso dentro del término, en razón a la suspensión de términos que debió efectuarse por el «Paro Judicial» y porque el Sistema de Gestión Siglo XXI no le permitió acceder a la información para el ejercicio de la acción del derecho de defensa y contradicción, sin embargo, una vez la Sala analizó los registros del plenario, mediante auto de 27 de julio de 2016, determinó que los argumentos expuestos eran infundados, en consecuencia, resolvió no acceder a la nulidad invocada y devolver el expediente al Tribunal de origen.
Auto que fue notificado por anotación en estado No. 114 de 09 de agosto de 2016, y ejecutoriado el 12 de agosto de 2016. No conforme con la decisión, la apoderada de la parte opositora, el 22 de agosto de 2016, radicó recurso de reposición contra la providencia precitada, sin embargo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de Seguridad Social, la Sala rechazó el recurso de plano por extemporáneo, mediante auto de 2 de agosto de 2017.
En virtud de lo anterior, la apoderada de la parte recurrente presentó recurso de «hecho o queja», el día 17 de agosto de 2017, reiterando sus argumentos anteriores, insistiendo que la Corte debió suspender el término de traslado para presentar la demanda de casación, en virtud al cese de actividades por «paro judicial», y adicionalmente, que el número de radicación le había sido suministrado erróneamente por parte de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta.
En cuanto a la sustentación del recurso de reposición, manifiesta que fue notificada del auto que resolvió la solicitud de nulidad a través de correo electrónico, el día 18 de agosto de 2016, y por esta circunstancia, envió desde su correo electrónico el recurso de reposición el 22 de agosto de 2016. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que contra las providencias judiciales, de conformidad con el artículo 68 del CPTSS, es procedente interponer el recurso de queja ante el inmediato superior, en los casos que el juez niega el recurso de apelación o cuando el Tribunal no concedió el recurso de casación. En ese sentido, las causales que dan lugar a su solicitud son taxativamente enunciadas, al descender al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que los hechos aquí expuestos no se ajustan a los presupuestos señalados en la norma ibídem, por lo cual el recurso de queja propuesto habrá de ser rechazado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la parte recurrente, contra el auto proferido por esta Sala el 2 de agosto de 2017.
SEGUNDO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 6