SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL7441-2024 Radicación n.° 76834 Acta 40 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la solicitud presentada el 25 de octubre de este año por RUTH ELENA BARACALDO LAMPREA, dentro del proceso ordinario que le promovió a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÚSICA SINFÓNICA.
I.
ANTECEDENTES La persona natural mencionada, con escrito allegado a este Despacho, actuando en su propio nombre y representación, y como accionante en la acción de tutela n.° 11001020400020230025400-128882, requiere se dé celeridad y cumplimiento a la orden emitida por la Corte Constitucional, en la sentencia de unificación CC SU-213- Radicación n.° 76834 SCLAJPT-10 V.00 2 2024, específicamente en lo que tiene que ver con su numeral 4°.
II. CONSIDERACIONES La Sala observa que la Corte Constitucional, en la sentencia indicada con anterioridad, resolvió lo siguiente: Primero. – Revocar la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de mayo de 2023, mediante la cual revocó el fallo de tutela de primera instancia y, en efecto, negó el amparo solicitado.
En consecuencia, confirmar, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por la señora Ruth Elena Baracaldo Lamprea.
Segundo. – Dejar sin efectos a) la sentencia SL2677-2022, proferida el 11 de julio de 2022 por la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado No 76834 iniciado por Ruth Elena Baracaldo Lamprea en contra de la Asociación Nacional de Música Sinfónica; y b) el auto AL1387-2023, por medio del cual la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la sentencia SL977- 2023.
En consecuencia, dejar en firme la sentencia SL977- 2023 proferida por la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de mayo de 2023 en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Tercero. – Exhortar a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado en el precedente constitucional y conforme a lo explicado en la presente decisión. Cuarto. - Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, librar las comunicaciones, así como disponer las Radicación n.° 76834 SCLAJPT-10 V.00 3 notificaciones a las partes, a través de la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
(negrillas y subrayas de la Sala). Una lectura de lo ordenado en la decisión de tutela permite arribar a las siguientes conclusiones: 1. La Corte Constitucional revocó la decisión proferida por la Sala Civil de esta Corporación y confirmó la decisión de tutela proferida por la Sala n.° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento amparó los derechos fundamentales de la aquí solicitante. 2.
Se dejaron sin efectos las providencias proferidas por este Tribunal con las que se cumplió lo dispuesto, en sede de tutela, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional dejó en firme la sentencia de casación CSJ SL977-2023, que se profirió para cumplir lo decidido por la Sala de Decisión de Tutelas N.° 2 de la Sala de Casación Penal. 3.
En el numeral 4° de la sentencia de unificación, se indicó que la Secretaría General de la Corte Constitucional debía librar las comunicaciones y se conminó a la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal, a disponer las notificaciones del artículo 36 de la Ley 2595 de 1991. Como esas fueron las determinaciones adoptadas por la Corte Constitucional, a esta Sala, no le corresponde Radicación n.° 76834 SCLAJPT-10 V.00 4 adelantar ningún trámite, pues, el tema de las notificaciones se dirigió, pero en cabeza de la Sala Penal.
Además, de la manera más respetuosa se le informa que la sentencia de casación CSJ SL977-2023, que está en firme, en atención a lo decidido por la Corte Constitucional, fue notificada mediante edicto el 12 de mayo de 2023. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral, III.
RESUELVE
Rechazar la solicitud de conformidad con la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BE5A93C3B937162EBBF0DFBD775D54F7080DFCA9CE51A3DC34AB39F944304408 Documento generado en 2024-12-04