CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 68512 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL7428-2016 Radicación n.° 68512 Acta 40 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a pronunciarse acerca del recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO INTEGRAR Y ASISTENCIA y de SALUDVIDA S.A. EPS, dentro del proceso ordinario laboral que les promovió SONIA ORTIZ RAMÍREZ.
ANTECEDENTES La Sala, mediante auto del 5 de noviembre de 2014, admitió el recurso de casación interpuesto por Saludvida S.A. EPS y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal que, según informe secretarial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, inició el 26 de noviembre de 2014 y venció el 16 de enero de 2015, sin que se allegara demanda de casación, por lo que esta Sala, en auto de 4 de marzo de 2015, lo declaró desierto e impuso multa.
El 10 de marzo de 2015, la apoderada judicial de las demandadas presentó recurso de súplica, con base en el artículo 331 del Código General del Proceso, con el fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado ante la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral- y fuera devuelta la actuación al Tribunal de origen, para que resolviera sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado- Integrar y Asistencia, sobre el que no se había emitido pronunciamiento.
Como sustento, anexó copia del memorial mediante el cual interpuso el recurso de casación a nombre de la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado Integrar, en el que se observa el sello de recibido por parte del Tribunal. CONSIDERACIONES Del memorial presentado se pueden desprender dos solicitudes: un recurso de súplica y una petición de nulidad, por lo que en ese orden se procederá a tratar el asunto.
En cuanto al recurso de súplica, la Corte, reiteradamente, ha asentado su improcedencia en sede de casación, tal y como lo expresó en el auto CSJ AL, 7 dic. 1999, rad. 13077, reiterado en varias ocasiones, cuando dijo: Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado.
Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, como la providencia que en este asunto se ataca a través del recurso de súplica fue proferida por la Sala, el mismo no es procedente. Doctrina que se ajusta al caso bajo examen, pues el auto que admitió el recurso para Saludvida S.A. no fue suscrito únicamente por el magistrado ponente sino por todos los integrantes de esta Sala, circunstancia que a todas luces lo torna improcedente.
En cuanto a la nulidad alegada, si bien es cierto que existe una irregularidad en la actuación surtida frente al recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado- Integrar y Asistencia, por cuanto el ad quem omitió pronunciarse sobre su concesión, ésta no genera nulidad en el trámite del recurso interpuesto por Salud Vida S.A., pues los términos para cada impugnación son independientes y no se afectan recíprocamente.
Con base en lo anterior, y para subsanar la omisión observada por la apoderada recurrente, se ordenará que, por Secretaría, se remita el expediente al Tribunal de origen, para que adopte la decisión que en derecho corresponda, frente al recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado- Integrar y Asistencia, al tiempo que se rechazará la solicitud de nulidad propuesta por Saludvida S.A. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO- INTEGRAR Y ASISTENCIA y de SALUDVIDA S.A. EPS dentro del proceso ordinario laboral que les promovió SONIA ORTIZ RAMÍREZ.
SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de nulidad interpuesta por la apoderada de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO- INTEGRAR Y ASISTENCIA y de SALUDVIDA S.A. EPS.
TERCERO: REMITIR, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen, para que adopte la decisión que en derecho corresponda, frente al recurso de casación interpuesto por la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO- INTEGRAR Y ASISTENCIA. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5