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AL7427-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 67395 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL7427-2017 Radicación n.° 67395 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del demandante recurrente ÓMAR CONTRERAS SÁNCHEZ, contra el auto del 28 de enero de 2015, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa a dicha apoderada, dentro del proceso ordinario que adelanta contra MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA.

ANTECEDENTES A esta Corporación fue remitido el expediente que contiene toda la actuación adelantada en las instancias, con motivo del recurso extraordinario de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia del 14 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La Corte, mediante auto del 10 de septiembre de 2014, dispuso la admisión del recurso y el correspondiente traslado a la parte recurrente para que procediera a presentar la demandada que lo sustentaría. Teniendo en cuenta la constancia secretarial, visible a folio 29 del cuaderno de la Corte, la Sala mediante proveído del 28 de enero de 2015, declaró desierto el recurso extraordinario en razón a que la demanda de casación no fue presentada en tiempo, e impuso la multa de que trata el art. 49 de la L.1395/2010 a la apoderada del recurrente.

Contra dicha decisión, la apoderada del interesado presentó recurso de reposición, mediante el cual solicitó que se revoque el auto impugnado, y en su lugar se ordene dar trámite al recurso extraordinario de casación; para ello adujo que la sustentación fue presentada dentro del término de ley, y que además este transcurrió durante el paro judicial.

Adicionalmente, la mandataria presentó memorial en el que solicita dar trámite ordinario al recurso, absteniéndose de rechazarlo por extemporáneo, por considerar que se corrió traslado por 10 días cuando se debió surtir por 20 días. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El punto central de discusión gira en torno a esclarecer si la demanda de casación formulada por la apoderada del demandante Ómar Contreras Sánchez, fue presentada dentro del término legal o si, por el contrario, lo fue de manera extemporánea.

No son de recibo las razones expuestas por la mencionada apoderada a través de las cuales pretende justificar la presentación extemporánea de la demanda de casación, por las siguientes razones: En los términos del artículo 373 del C.P.C., inc. 2°, la demanda de casación « (…) se tendrá presentada en tiempo si llega a la Secretaría antes de que venza el término del traslado. ».

Revisado el expediente, y con el fin de decidir lo solicitado, encuentra la Corte que el escrito de demanda fue recibido en la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 22 de octubre de 2014 a las 4:12 p.m., con posterioridad al vencimiento del término legal de traslado, el cual inició el 22 de septiembre de 2014 y finalizó el 20 de octubre del mismo año. De otra parte, con respecto a que los términos transcurrieron durante el paro judicial, hecho que considera constituye fuerza mayor que justifica el posible incumplimiento de los términos, es necesario precisar que el paro judicial a que se refiere, no suspendió los términos para las actuaciones judiciales que debían surtirse ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues las actividades judiciales de esta Colegiatura se desarrollaron sin ninguna interrupción, al igual que los registros se incorporaron en el Sistema de Gestión Siglo XXI de manera oportuna, a través del cual podía verificar las actuaciones surtidas dentro de este proceso.

En este orden de ideas, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral prestó sus servicios de manera normal, sin interrupciones, por lo que la jurista pudo revisar los estados personalmente o a través de un tercero o como ya se dijo, en la página web de la Corte. Corolario de lo anterior, se mantendrá incólume la decisión que declaró desierto el recurso.

Por otra parte, con respecto a la sanción pecuniaria impuesta, es preciso señalar que la Corte Constitucional por sentencia C-492/16 declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, en virtud de lo cual, y sin que hoy por hoy resulten necesarias mayores consideraciones, se repondrá la decisión atacada en este aspecto, advirtiéndose que esta última no alcanzó firmeza, y por lo mismo, no logró ejecutoriedad, por lo que queda afectada de la referida inconstitucionalidad, precisándose que a la fecha resulta proscrita cualquier sanción pecuniaria derivada del precepto sobre el cual se erigió la multa a la profesional del derecho Elsa Virginia Melo Barrera.

Finalmente, en cuanto a la otra inconformidad planteada por la apoderada del recurrente en escrito del 29 de junio de 2016, relativa a que se corrió traslado por 10 días cuando se debió surtir por 20, resulta preciso señalar que tampoco le asiste razón, pues dicho término inició el 22 de septiembre de 2014 y venció el 20 de octubre de 2014, es decir, 20 días hábiles.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER parcialmente el auto proferido el 28 de enero de 2015, en el sentido de revocar la multa impuesta a la abogada Elsa Virginia Melo Barrera, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: CONFIRMAR el proveído atacado en todo lo demás.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7