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AL7427-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 53503 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL7427-2016 Radicación n.° 53503 Acta 40 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre el incidente de nulidad presentado por el apoderado de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MANANTIALES, parte recurrente y opositora en el trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario que le sigue SULLY MILENA TINJACÁ RATIVA.

ANTECEDENTES Esta Sala, en auto de 10 de abril de 2013, admitió los recursos de casación interpuestos por Sully Milena Tinjacá Rativa y otros, como parte demandante dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra Colombiana Kimberly Colpapel S.A., Colkim Colpapel S.A., y la Cooperativa de Trabajo Asociado Manantiales, y ordenó correr traslado a los recurrentes, por separado, «iniciándose el mismo a favor de la primera».

A través de auto de 3 de julio de 2013, la Sala declaró conforme a las exigencias de ley, la demanda de casación presentada por la recurrente Sully Milena Tinjacá Rativa y ordenó correr traslado a los opositores, por separado, por el término legal. El 30 de julio de 2014, mediante auto proferido por esta Sala, se aceptó el desistimiento del proceso presentado por los demandantes José del Carmen Pardo Ardila, Germán González Gómez, Zoraida Margarita Pico Capello y Luis Hernando Chaparro Jiménez, y se continuó el trámite respecto de Sully Milena Tinjacá Rativa.

El 11 de noviembre del mismo año, la Cooperativa de Trabajo Asociado Manantiales presentó escrito de oposición, dentro del término legal. El 1 de junio de 2015, el apoderado de la sociedad Colombiana Kimberly Colpapel S.A. presentó desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de mayo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Desistimiento que fue aceptado por esta Sala, a través de auto de 19 de agosto de 2015. El 26 de agosto del mismo año, se inició el traslado a la Cooperativa de Trabajo Asociado Manantial para sustentar el recurso de casación, cuyo término venció el 22 de septiembre de 2015, sin que se recibiera la demanda, por lo que la Sala, a través de auto proferido el 14 de octubre de 2015, declaró desierto el recurso de casación y le impuso multa de 10 SMLMV al apoderado de dicha Cooperativa, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

El 27 de enero de 2016, la Sala profirió auto a través del cual corrigió el número de cédula del apoderado al cual se le impuso la multa y se ordenó continuar con el trámite del recurso extraordinario. El 11 de mayo de 2016, el apoderado de la Cooperativa de Trabajo Asociado Manantiales interpuso incidente de nulidad parcial de los autos proferidos por esta Sala el «20 de agosto de 2015», el 14 de octubre de 2015 y el 27 de enero de 2016, a través de los cuales se ordenó correr traslado a los «no» recurrentes, se declaró desierto el recurso y se le impuso la respectiva multa al apoderado y se corrigió la cédula de dicho apoderado, respectivamente, con base en el numeral 3 del artículo 140 del C.P.C., «que fuera modificado por …… el Numeral 3º del Artículo 133 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2010».

Aduce el apoderado en su escrito que, en virtud de que fueron aceptados los desistimientos de los demandantes José del Carmen Pardo Ardila, Germán González Gómez, Zoraida Margarita Pico Capello y Luis Hernando Chaparro Jiménez, y de la demandada Kimberly Colpapel S.A., no se le debió haber dado traslado como recurrente, «habida cuenta que con el desistimiento se entiende la renuncia a el (sic) recurso de Casación», en virtud del artículo 314 del Código General del Proceso.

Manifestó, finalmente, que: …se optó por proponer a los demandantes una transacción procesal o acuerdo conciliatorio el cual se llevó a efecto y está contenido a folios 715 a 727 y confirmado con el desistimiento de los demandantes a excepción de la ex asociada Sully Milena Tinjacá Rativa……pues con la aceptación del desistimiento, va envuelto y comprende que el recurso interpuesto también se desiste, por lo que a nuestro juicio, todas las actuaciones que se surtieron para el suscrito, respecto al traslado para presentar casación, como la que declara desierto el recurso y la que me impone multa, deben ser declaradas NULAS, pues son actuaciones que no debieron darse en razón a lo dispuesto por la normatividad procesal que se invoca… CONSIDERACIONES El apoderado de la Cooperativa de Trabajo Asociado Manantiales solicita la nulidad de los autos del «20 de agosto de 2015», 14 de octubre de 2015 y 26 de enero de 2016, con base en el numeral 3 del artículo 140 del C.P.C. y el numeral 3 del artículo 133 del Código General del Proceso, que establecen: Art 140.- El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 3 cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. Art 133.

Causales de nulidad… 3 cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. El fundamento de su petición radica en que no se le debió haber corrido traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación, pues, a su juicio, ya se habían aceptado, por parte de esta Sala, los desistimientos presentados por algunos de los demandantes dentro del proceso ordinario de la referencia y, por lo mismo, no se encontraba en la obligación de presentar la respectiva demanda.

Sea lo primero precisar que, respecto de la nulidad alegada, la Sala no encuentra relación entre la situación planteada y las causales invocadas, pues los hechos en que se fundamenta la petición no encajan en ninguna de las causales establecidas por la ley para ello, por lo que la solicitud se rechazará de plano. Sin embargo, pese a que el incidente de nulidad no ha sido planteado en debida forma, procederá la Sala a examinar el asunto y los hechos planteados por el apoderado, pues se avizora una irregularidad.

De la revisión del expediente, se tiene que: 1. El apoderado de la Cooperativa de Trabajo Asociado Manantiales reclama en su escrito que, a través de auto de «20 de agosto de 2015», la Sala ordenó correr traslado a los «no recurrentes (Cooperativa de Trabajo Asociado Manantiales)». Se debe hacer precisión frente a esta afirmación, pues en esta fecha no fue proferido auto, por parte de esta Sala, sino que fue registrado en el Sistema de Gestión una actuación, mediante la cual se dio inicio al término de traslado a la CTA Manantiales, como recurrente.

Ahora bien, a folio 704 del cuaderno del Tribunal, se observa que la Cooperativa sí interpuso recurso extraordinario de casación pero este fue concedido únicamente respecto de los demandantes que desistieron del proceso. Así lo dispuso el Tribunal, al manifestar en su decisión que: …El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante respecto de la accionante SULLY MILENA TINJACÁ RATIVA, así como el incoado por las entidades demandadas respecto de las pretensiones reconocidas a los demandantes ZORAIDA MARGARITA PICO CAPELLA, GERMÁN GONZÁLEZ GÓMEZ, JOSÉ PARDO ARDILA y LUIS HERNANDO CHAPARRO en la sentencia de segunda instancia proferida por este tribunal (sic) el día veintiséis (26) de junio de dos mil once (2011), dentro del proceso Ordinario (sic) citado en la referencia. 2.

La Sala aceptó los desistimientos del proceso presentados por los demandantes José del Carmen Pardo Ardila, Germán González Gómez, Zoraida Margarita Pico Capello y Luis Hernando Chaparro Jiménez, y la demandada Kimberly Colpapel S.A. 3. A través de los autos de 14 de octubre de 2015 y 26 de enero de 2016, la Sala declaró desierto el recurso de casación respecto de la Cooperativa de Trabajo Asociado Manantiales y ordenó continuar con el trámite del recurso, «en tanto se encuentra pendiente el recurso de casación presentado por Sully Milena Tinjacá Rativa».

De todo lo anterior, observa la Sala que razón le asiste al apoderado de la Cooperativa de Trabajo Asociado Manantiales en su solicitud, pues al haber sido aceptados, por esta Sala, los desistimientos del proceso ordinario de la referencia presentados por los demandantes respecto de los cuales le fue concedido el recurso de casación a dicha Cooperativa, resultaba improcedente correrle el término de traslado para sustentar la demanda, dado que la única demandante que continúa con el trámite es Sully Milena Tinjacá Rátiva y, en relación a ésta, carece de interés en sede de casación. Por lo mismo, se dejarán sin efecto los autos del 14 de octubre de 2015 y 26 de enero de 2016, que declararon desierto el recurso respecto de la Cooperativa y dispusieron corregir el número de cédula de su apoderado, respectivamente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la nulidad solicitada por el apoderado de la Cooperativa de Trabajo Asociado Manantiales, conforme a lo expuesto en la parte motiva del proveído.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO los autos proferidos por esta Sala el 14 de octubre de 2015 y el 26 de enero de 2016, acorde con las consideraciones expuestas.

TERCERO: Por Secretaría, informar a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, acerca del levantamiento de la sanción impuesta al apoderado de la Cooperativa de Trabajo Asociado Manantiales, de conformidad con lo resuelto en la presente providencia.

CUARTO: Continúese con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 9