SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL7401-2024 Radicación n.°103177 Acta 45 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. vs. Narda Patricia Tapias Yepes Por Secretaría corríjase el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV en el sentido de indicar que actúa como recurrente la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. en calidad de vocera administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, mas no como se indicó. Asimismo, corríjase el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV en el sentido de indicar que Fiduciaria La Previsora S.A. - Fiduprevisora S.A. actúa como opositora en calidad de liquidadora del Instituto de Seguros Sociales en liquidación. Radicación n.° 103177 SCLAJPT-04 V.00 2 De otro lado, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo como apoderada de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0016 del cuaderno de la Corte en ESAV.
Por último, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó en el término de traslado.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8C20F2A9C576D1F74E89FE2CD2F6119B3B779EDB234755751D8B5B0FEF8FE593 Documento generado en 2024-12-04