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AL7400-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75304 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL7400-2016 Radicación n.° 75304 Acta 40 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). MARISOL BOHÓRQUEZ MARTÍNEZ Y OTROS vs. COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (COLFONDOS S.A.) Y OTRO.

Se acepta el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de la parte recurrente Marisol Bohórquez Martínez y otros, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario laboral promovido contra la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. (Colfondos S. A.).

Déjese sin efecto el auto de fecha 07 de septiembre de 2016, en cuanto aceptó el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena, toda vez que estimó que no podía estudiar el presente asunto, por haber fungido como asesor y consultor de la empresa Colfondos S.A. en temas de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo, da lugar a declararse impedido ».

No obstante lo anterior, al revisar el plenario, se observa que ninguno de los presupuestos que anteceden, se presentan en este caso, por lo que no se acepta el impedimento manifestado por el magistrado, pues no se encuentra incurso en alguna causal que le impida conocer del asunto. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 3