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AL7399-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 44691 83 Radicación n.°44691 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7399-2016 Radicación N°. 44691 Acta 40 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. VS. JOSÉ JAIR VALENCIA CORREA El apoderado judicial de la parte recurrente, en el escrito que obra a folio 67 del cuaderno de la Corte DESISTE del recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de noviembre de 2009, en el proceso ordinario promovido por JOSÉ JAIR VALENCIA CORREA contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. El referido acto de postulación cumple con los requisitos consagrados en los artículos 342 y 345 del C.P.C., aplicables por remisión en los términos del Art. 145 del C. de P. L. y S.S; por ende debe admitirse.

Ahora bien, como de conformidad con el Art. 345 del C. de P.C., habría necesidad de condenar en costas, la Sala se abstendrá de realizar esta condena, habida cuenta que la parte opositora a folio 67 del cuaderno de la Corte, coadyuva dicho desistimiento y solicitan “comedidamente se dé por terminado en su totalidad el proceso, se ordene el archivo del mismo y se abstenga de condenar en costas, toda vez que el presente desistimiento está coadyuvado por cada uno de quienes intervienen”.

Sin otra consideración la Sala,

RESUELVE

1º. ADMITIR EL DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado de la parte demandante EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., por cumplirse con los requisitos de las normas arriba mencionadas. 2°. ABSTENERSE de condenar en costas conforme a lo expresado en la parte motiva. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS DMG