CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 54200 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL7397-2016 Radicación n° 54200 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala sobre la justificación presentada por el apoderado de la parte recurrente para entregar el expediente por fuera del término legal dentro del proceso de ANTONIO HURTADO HURTADO contra la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto de 7 de febrero de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación que el actor instauró contra la sentencia de 1 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y dispuso correrle traslado para sustentarlo; el término inició el 14 de febrero y concluyó el 13 de marzo de 2012, sin que el apoderado presentara demanda de casación; no obstante, la devolución del expediente ocurrió hasta el 29 de agosto de ese año como da cuenta la documental de folio 7.
El 20 de febrero de 2013, esta Sala declaró desierto el recurso, impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y requirió a la Secretaría de la Sala para que informara por qué no se dio aviso inmediato sobre la retención de los cuadernos por parte del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 11 a 15).
En proveído de 26 de noviembre siguiente, se ordenó requerir al Doctor Julián Fernando Pardo Pinzón para que se pronunciara sobre la retención aludida en los términos del artículo 129 del Código de Procedimiento Civil; el 4 de marzo posterior, el citado apoderado informó que «la razón del retiro del expediente obedeció para el análisis del desistimiento del recurso extraordinario de casación, el cual no lo iba a continuar, pero por error humano y nunca de mala fe, recibí el expediente pensando que con el retiro quedaba retirada la demanda.
Una vez me di cuenta de mi error, devolví el expediente tal y como me fue entregado, de buena fe ya que en ningún momento fue mi intención obstruir la administración de justicia»; por lo anterior, solicita que no se le imponga la multa (folio 22). El apoderado judicial de Positiva Compañía de Seguros S.A., presentó renuncia al poder (folio 24).
II. CONSIDERACIONES Conforme a lo expuesto en los antecedentes, sería procedente imponer la multa de rigor, pues es claro que el apoderado del recurrente no devolvió el expediente dentro del término legal del que disponía, conforme a lo previsto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, dado que la justificación que adujo lejos está de constituir una conducta razonable para no haberlo devuelto en oportunidad.
Empero, no puede pasar por alto la Sala que esa facultad sancionadora, la cual se hacía efectiva en aplicación del ius puniendi, desapareció del mundo jurídico con la entrada en vigor del Código General del Proceso, en la medida que tal estatuto procedimental ya no prevé la entrega del expediente para la sustentación de la demanda de casación o de la réplica respectiva ante esta Corporación, de allí que no esté prevista dicha potestad.
En ese orden, debe darse aplicación al principio de favorabilidad, pues pese a estar acreditada la situación fáctica que daría lugar a la sanción, con la entrada en vigencia del nuevo texto procesal que hace desaparecer la falta reprochada, debe preferirse la norma más favorable; por lo anterior, la Sala se abstendrá de imponer la sanción por la mora en que incurrió el abogado JULIÁN FERNANDO PARDO PINZÓN en la devolución del expediente.
De otra parte, se rechazará la renuncia al mandato presentada por el apoderado judicial de Positiva Compañía de Seguros S.A. el día 20 de enero de 2016, en razón a que no adjuntó la comunicación a su poderdante, conforme a lo previsto en el inciso 4 del art. 76 del Código General del Proceso. Como quiera que no existe actuación pendiente, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de imponer la sanción prevista en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, acorde a las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: RECHAZAR la renuncia presentada por el apoderado judicial de Positiva Compañía de Seguros S.A., de conformidad a lo expuesto.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4