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AL736-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

Decreto 528 de 1964

SCLAJPT-04 V.00 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL736-2023 Radicación n.° 93722 Acta 12 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023). RAMÓN ARTURO RODRÍGUEZ TARAZONA vs. PROCARDIO SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES S. A. S. y OTRO Una vez revisadas las actuaciones, el despacho encuentra que mediante auto del 24 de mayo de 2022 esta corporación admitió los recursos extraordinarios de casación presentados por Procardio Servicios Médicos integrales S.A.S. y la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicios Integrales – Coopsin.

En dicho auto se ordenó el traslado a la primera recurrente, Procardio Servicios Médicos Integrales S.A.S., y de la demanda de casación presentada por dicha sociedad se surtió el traslado a los opositores. Radicación n.° 93722 SCLAJPT-04 V.00 2 Del mismo modo, se encuentra que mediante auto del 18 de octubre de 2022 la Corte ordenó correr traslado a la otra sociedad recurrente Cooperativa de Trabajo Asociado Servicios Integrales – Coopsin, por el término legal para que formulara su demanda de casación. No obstante, de acuerdo al informe secretarial del 25 de noviembre de 2022 y una vez revisadas las actuaciones, dicha Cooperativa no presentó demanda de casación. En consecuencia, se declarará desierto el recurso extraordinario instaurado por la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicios Integrales – Coopsin, por falta de sustentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicios Integrales – Coopsin, contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por Ramón Arturo Rodríguez Tarazona contra Procardio Servicios Radicación n.° 93722 SCLAJPT-04 V.00 3 Médicos integrales S.A.S. y la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicios Integrales – Coopsin.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, regresen las actuaciones al despacho para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105030201700227-01 RADICADO INTERNO: 93722 RECURRENTE: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICIOS INTEGRALES -COOPSIN-, PROCARDIO SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES SAS OPOSITOR: RAMON ARTURO RODRIGUEZ TARAZONA, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICIOS INTEGRALES -COOPSIN-, PROCARDIO SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES SAS MAGISTRADA PONENTE: DRA.DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27/04/2023, se notifica por anotación en estado n.° 055 la providencia proferida el 18 de abril de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/05/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________