Radicación n.° 69386 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL7357-2016 Radicación n° 69386 Acta 37 Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Sala la solicitud elevada por el apoderado de JOSÉ GERMÁN ÁVILA BUSTOS, con el fin de «reconsiderar la multa que me fue impuesta por haber devuelto el expediente de manera extemporánea y se me rebaje su monto hasta donde lo permita la ley» dentro del presente proceso que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El 10 de diciembre de 2014, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación formulado por la parte actora y se le dio traslado por el término legal, la cual presentó el escrito el 16 de febrero de 2015 en el que solicitó «dar por terminado el trámite en sede de casación»; no obstante según informe secretarial, el término para presentar el recurso venció el 13 de ese mismo mes, por lo que en auto de 8 de abril de esa anualidad se declaró desierto el recurso y se impuso multa al apoderado Luis Alberto Urquijo Anchique conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Por escrito de 23 de noviembre de 2015, el profesional del derecho afirma que no sustentó el recurso «por razones ajenas a mi voluntad» pues su poderdante se encontraba tramitando el reconocimiento de su pensión de vejez ante Colpensiones y obtuvo la prestación, por lo tanto «era voluntad de mi cliente que no se sustentara el correspondiente recurso de casación para no entorpecer el trámite del reconocimiento y pago de su pensión en COLPENSIONES»; que no podía ir en contravía de la voluntad del demandante y por ello no presentó la demanda.
II. CONSIDERACIONES Pese a las contradicciones expresadas por el memorialista en los escritos presentados ante esta Sala el 16 de febrero de 2015 y el 23 de noviembre siguiente, pues mientras en el primero se expuso que concluyó que no tenía «ninguna posibilidad de éxito en la sustentación del recurso de casación», y que ahora aduce que ello obedeció a indicación de su poderdante pretendiendo excusar su actividad en los deberes de «secreto profesional»; de ninguna de ellas se deriva justificación para reconsiderar la multa o rebajar su monto, pues a más de que tuvo la oportunidad para desistir del recurso a tiempo, no recurrió el auto de 8 de abril de 2015 que le impuso la sanción - que dicho sea de paso se aplicó por no presentar la demanda y no por retención del expediente como lo afirma en su escrito -, el cual se notificó por estado el 10 de abril siguiente.
Por otra parte se advierte que el tope de la referida sanción, se sujetó a lo previsto en el propio reglamento de esta Corporación (artículo 15 Acuerdo 006 de 2002), que se expidió conforme a las facultades otorgadas por el artículo 235 de la Constitución Política. Tampoco es de recibo el argumento según el cual no sustentó el recurso por indicación de su poderdante, pues esa circunstancia no lo exime de responsabilidad, dado que si era voluntad del actor no continuar con el trámite de la casación, tal como afirma el apoderado, debió informarlo dentro del término concedido para sustentar la demanda, como no lo hizo fue acreedor a la multa que se le impuso.
Cabe agregar que si bien la Corte Constitucional por sentencia C-492/16[footnoteRef:1] declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, la decisión que acá se ratifica quedó ejecutoriada el 15 de abril de 2015 y por tanto no queda afectada por dicha inconstitucionalidad, máxime cuando del comunicado no se deriva que se hubieran dado efectos retroactivos a esa determinación. [1: Según comunicado de prensa No. 40 del 14 de septiembre de 2016.] Así las cosas, la Sala no accederá a lo solicitado por el apoderado de la parte demandante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de reconsideración o disminución de la multa impuesta por esta Corte mediante providencia del 8 de abril de 2015, de conformidad con lo expresado en precedencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4