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AL7351-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68054 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL7351-2015 Radicación n.° 68054 Acta 08 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2013, proferida por la Sala Segunda de Oralidad Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que JANER EDUARDO VARGAS BARRIOS, le sigue al DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y a la recurrente.

ANTECEDENTES El actor instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se condenara a las demandadas a reconocer la pensión de jubilación convencional a partir del 8 de febrero de 2009, el reajuste, la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 16 de abril de 2013, declaró probadas las excepciones de «inexistencia del derecho y obligación» y absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Sala Segunda de Oralidad Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia calendada 31 de julio de 2013 revocó la sentencia apelada y, en su lugar, dispuso: 1) CONDENASE (sic) al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, a reconocer y pagar al señor JANER EDUARDO VARGAS BARROS, (…) pensión proporcional y convencional de jubilación a partir del 8 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 42 de la convención colectiva de trabajo la que tendrá carácter de compartida con la pensión de vejez que le reconozca el ISS, evento en el cual, el demandado solamente pagará el mayor valor si lo hubiere, entre las dos pensiones. 2) EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, pagará la pensión proporcional y convencional de jubilación en los términos previstos en el artículo 1º del Acuerdo 0169 de 2006 a través de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA, conforme a la cláusula segunda del mismo Acuerdo y el parágrafo de dicha cláusula del convenio interadministrativo celebrado entre el Distrito demandado y la Dirección Distrital de Liquidaciones. 3) Costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada.

Se fijan las agencias en derecho en esta instancia en un salario mínimo legal. (resaltado por la Sala). La parte actora solicitó adición de la sentencia impugnada, al considerar que el ad quem «omitió pronunciarse frente a las pretensiones 3 y 4 de la demanda, es decir, de que fuesen condenadas las partes demandadas al pago de las mesadas pensionales atrasadas en forma indexada desde el día 8 de febrero de 2009» y « al pago de los intereses moratorios vigentes» Mediante proveído de fecha 27 de noviembre de 2013, la Sala Segunda de Oralidad Laboral resolvió la petición y adicionó el mencionado fallo, en el sentido de «condenar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla sobre la indexación del retroactivo que se genere como consecuencia de las mesadas que se causen a partir de la fecha del reconocimiento de la pensión proporcional, además de absolver a las demandadas de los demás cargos instaurados en su contra».

Dentro del término legal, la apoderada de la parte demandada (Dirección Distrital de Liquidaciones) interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia referida en precedencia, el que fue concedido por la Sala arriba enunciada, mediante auto de fecha 8 de mayo de 2014, al considerar que le asistía interés jurídico para recurrir.

Mediante memorial obrante a folios 26 y 27 del cuaderno de la Corte, el apoderado judicial de la parte demandante opositora solicita que «al momento de resolverse sobre la admisión del recurso de casación se rechace el mismo por falta de legitimación por activa», por cuanto la recurrente (Dirección Distrital de Liquidaciones) « no resultó condenada por lo que no está legitimada para impetrar el referido recurso».

CONSIDERACIONES La inconformidad del memorialista radica en que el presente recurso extraordinario, debe ser «rechazado por falta de legitimación por activa», teniendo en cuenta que a quien se impuso condena fue al Distrito de Barranquilla y no a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, entidad que instauró el mismo. Pues bien, el D. 169/2006 por medio del cual el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla asume el pago del pasivo pensional de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla -EDT- en Liquidación y faculta a la primera para que realice los trámites legales, administrativos y financieros tendientes a la constitución del patrimonio autónomo para la administración del citado pasivo, precisa que: (…) la administración del pasivo pensional será asignada a la Dirección Distrital de Liquidaciones anteriormente denominada Superintendencia Distrital de Liquidaciones, institución descentralizada del orden Distrital creada mediante D. 254/2004 en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No. 001 de 2004 del Concejo Distrital de Barranquilla Que corolario de lo anterior, encontrándose la Dirección Distrital de Liquidaciones debidamente facultada para culminar los procesos de disolución y liquidación de las entidades descentralizadas del Distrito de Barranquilla, se le asignará por medio del presente acto, la facultad para realizar los trámites legales, administrativos y financieros necesarios tendientes a la administración del pasivo pensional de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla EDT en Liquidación, con la consecuente administración y realización de los activos consignados para tal fin.

(Resaltado por la Sala) De ahí que, tal como quedó señalado en el itinerario procesal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la sentencia recurrida en casación, resolviera que la condena impuesta al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla será pagada a través de la Dirección Distrital de Liquidaciones de la misma ciudad.

Así las cosas, no es posible acceder a la petición elevada por el apoderado del demandante opositor, pues como quedó expuesto en precedencia, la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, está legitimada para tramitar el recurso extraordinario de casación, pues se itera, es la encargada de administrar el pasivo pensional de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla –EDT- en Liquidación. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2013, por la Sala Segunda de Oralidad Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que JANER EDUARDO VARGAS BARRIOS le sigue a la recurrente y al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CORRER traslado a la parte recurrente por el término legal.

TERCERO: RECONOCER personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Amparo Yamile Quintero como apoderada de la parte recurrente (Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 3 y 4 del cuaderno de la Corte.

CUARTO: Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4