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AL7350-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74898 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL7350-2017 Radicación n.°74898 Acta 40 Bogotá, D. C., primero (1o) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, en relación con la actuación remitida por competencia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía, en el proceso ejecutivo laboral instaurado por el HOSPITAL MANUEL ELKÍN PATARROYO – E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO contra la ALCALDÍA DE ATABAPO VENEZUELA.

I.

ANTECEDENTES: Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía, la Empresa Social del Estado accionante instauró demanda ejecutiva laboral en contra de la Alcaldía de Atabapo -Venezuela, a efecto de que se librara mandamiento de pago en su contra « por la suma de $7’264.101,00 representado en las siguientes facturas cambiarias» que relacionó en su demanda, expedidas por razón de los servicios de salud prestados a los afiliados de la Alcaldía y cuya ejecución se pretende, más los intereses moratorios certificados por la Superfinanciera y las costas del proceso.

Como fundamento de su acción, expuso que las cuentas de cobro cuyo cumplimiento forzado pretende, tuvieron origen en la prestación de los servicios de salud «a los afiliados de [la] ALCALDÍA DE ATABAPO». El Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía, ante el cual se presentó inicialmente la demanda, declaró la falta de competencia de ese estrado judicial para adelantar el presente proceso, al considerar que la ejecutada « forma parte de otro Estado, en este caso la República Bolivariana de Venezuela» y de conformidad con el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política, la competencia recae en la Corte Suprema de Justicia y en tal virtud remitió el expediente a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES En primer lugar, es de advertir que la acción ejecutiva que instauró la Empresa Social del Estado demandante ante la jurisdicción ordinaria, persigue el cumplimiento forzado de las obligaciones dinerarias relacionadas en la demanda ejecutiva, derivadas de la prestación de los servicios de salud por la Empresa Social del Estado demandante «a los afiliados de [la] ALCALDÍA DE ATABAPO».

Al respecto la Corte en asuntos similares le atribuía la competencia de «[l]a ejecución de obligaciones emanadas (…) del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad», a la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, numeral 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 100 ibídem.

No obstante, es claro que conforme al tema planteado y lo dispuesto por el artículo 30 del Código General del Proceso, la competencia no recae en la especialidad laboral, por lo que es del caso disponer la remisión del asunto a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que decida lo pertinente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Remitir las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que decida lo pertinente, conforme lo expuesto en la presente providencia. Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2