CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 54200 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL7346-2014 Radicación n° 54200 Acta 42 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) Por auto de 20 de febrero de 2012, esta Sala de la Corte declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante recurrente y requirió informe a la Secretaría de la Corporación por la demora en comunicar sobre la retención del expediente.
El 12 de febrero de 2014, la citada Secretaría respondió que «la mora en la devolución del expediente obedeció a que se maneja un control y registro manual de todos los expedientes retirados y sus respectivas devoluciones cada mes, a través de una agenda, en el que se subraya o resalta el expediente devuelto. Los empleados encargados de dichos controles para la época, Escribientes Nominados, (…), no observaron la ausencia del expediente – según informe verbal de la primera, el segundo se desvinculó de la Secretaría- y no se informó oportunamente a la suscrita, a fin de tomar las medidas correspondientes como en otras ocasiones se ha procedido y por cuya razón se ingresó el expediente el 6 de septiembre de 2012 con informe secretarial que dio cuenta de este hecho y escrito de desistimiento».
Así las cosas, toda vez que el apoderado de la parte recurrente retiró el expediente el 14 de febrero de 2012 y lo devolvió el 29 de agosto del mismo año (folio 3), se dispondrá requerir al Doctor Julián Fernando Pardo Pinzón, en los términos del artículo 129 del C.P.C., aplicable en materia laboral por integración normativa, para que en el término de cinco (5) días se pronuncie al respecto; envíesele telegrama.
Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente para disponer lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE