SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL733-2022 Radicación n.° 85054 Acta 5 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). Teresa de Jesús Ellis Pacheco Vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y otro. Teniendo en cuenta la vacancia del despacho al cual inicialmente correspondió el reparto del asunto, conforme las facultades legales y constitucionales, el presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia asume la ponencia de la presente decisión. Por medio de auto de 1.º de septiembre de 2021, esta Sala ordenó a la Secretaría oficiar nuevamente al municipio de Barrancabermeja, para que dé cabal cumplimiento al requerimiento realizado a través de oficio OSSCL-24431 de 21 de abril de 2021, emitido en virtud de lo decidido en sentencia CSJ SL1217-2021.
Por lo anterior, dicha dependencia remitió el oficio OSSCL-18533 de 23 de septiembre de 2021, al citado ente territorial. Radicación n.° 85054 SCLAJPT-05 V.00 2 En respuesta, el 28 abril del mismo año, la demandada allegó parcialmente la información solicitada, pues omitió expresar de forma clara «la relación de los salarios y demás emolumentos cancelados a la actora durante toda su vinculación», razón por la que el 6 de octubre de 2021 y el 6 de enero del año que avanza, requirió prórroga para el efecto.
Así las cosas, se concederá al municipio de Barrancabermeja, el término improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la ejecutoria del presente proveído, para que dé cumplimiento de manera estricta, completa, sin dilación, restricción o evasiva alguna a lo pedido en sentencia CSJ SL1217-2021. En caso de inobservar lo dispuesto, se procederá conforme lo establece el parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso.
Una vez aportada tal información, la Secretaría la pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Cumplido lo anterior, pasará el expediente al Despacho para decidir lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85054 SCLAJPT-05 V.00 3 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de marzo de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 028 la providencia proferida el 16 de febrero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04 de marzo de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de febrero de 2022. SECRETARIA___________________________________