CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 55098 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL7320-2016 Radicación n.° 55098 Acta 40 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la parte recurrente MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Medellín, admitido por esta Corporación el 21 de marzo de 2012. Una vez surtidas las etapas procesales del recurso extraordinario se recibió el escrito de réplica el 12 de julio del mismo año dentro del término de traslado.
De ahí que, el asunto se encuentre pendiente de dictar sentencia. El 27 de septiembre del año que avanza, la mandataria de la parte recurrente elevó solicitud, con el fin de que esta Sala realice «fijación de fecha para audiencia de fallo ante el Alto Tribunal», pues aduce que desde julio de 2012, el proceso se encuentra al despacho para fallo y que actualmente atraviesa una grave situación económica, por lo que no cuenta con los medios para «sufragar de manera digna [sus] condiciones de vida, pues no labor [a] ni pose [e] renta alguna que [le] permita subsistir».
II. CONSIDERACIONES Como se sabe, las sentencias que se emiten en sede de casación no se profieren en audiencia pública, como acontece en el caso de aquellas dictadas en las instancias. Ello, en atención a lo dispuesto por el numeral d) del artículo 41 del Código Procesal Laboral que prevé que «la sentencia que resuelve el recurso de casación» será notificada por edicto, situación que impide que se fije fecha para llevar a cabo «audiencia de fallo» como lo solicita la memorialista.
Adicionalmente, se tiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 63A de la Ley 270 de 1993, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, existe un orden y prelación cronológica de turnos con que se profieren las providencias una vez el expediente se encuentra en el despacho, que solo podrá alterarse, «Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, (…) [o cuando la resolución de] Los recursos (…) entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia», excepciones que en este caso no se evidencian, razón por la que el proceso de la referencia aún se encuentra al despacho a la espera de emitir sentencia y será fallado conforme al turno en el que haya ingresado.
Por lo anterior, no se accederá a la petición incoada por la demandante. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. IV.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por la parte recurrente MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA.
SEGUNDO: CONTINUAR el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO PAGE 4