CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente AL731-2022 Radicación n.° 72609 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). Sería del caso entrar a resolver el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy representado por el PAR ISS administrado por la FIDUCIARIA AGRARIA DE COLOMBIA (FIDUAGRARIA) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de abril de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró LUIS ANTONIO ROZO MOJICA contra el recurrente, si no fuera porque se evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal insaneable, que de haberse advertido oportunamente habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la corporación. Radicación n.° 72609 SCLAJPT-10 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Luis Antonio Rozo Mojica demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin que se declare que existe un contrato de trabajo «desde el 21 de Marzo de 2000 hasta el 2 de diciembre de 2002; y del 5 de diciembre de 2005 hasta el 1 de octubre de 2012». Subsidiariamente a ello, persigue que se declare la existencia de un contrato de trabajo «teniendo como extremos temporales los que se prueben dentro del proceso».
En consecuencia, pretende que se condene a la entidad a reconocer y pagar: i) las vacaciones; ii) la prima legal de navidad; iii) el auxilio de cesantías; iv) los intereses de las cesantías de orden convencional; v) la prima extralegal de vacaciones; vi) prima extralegal de servicios; vii) prima técnica convencional; viii) la indemnización moratoria o indexación; ix) las costas del proceso.
Aunado a ello, persigue la nivelación salarial respecto de los profesionales especializados vinculados al ISS mediante contrato de trabajo. Correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante fallo de 8 de septiembre de 2014 (f.os 251-252), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante LUIS ANTONIO ROZO MOJICA […] y el demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy EN LIQUIDACIÓN existieron dos relaciones de trabajo, la primera vigente entre el 13 de julio de 2000 y el 2 de diciembre de 2002, y la segunda entre el 5 de diciembre de 2005 Radicación n.° 72609 SCLAJPT-10 V.00 3 y el 30 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: CONDENAR al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy EN LIQUIDACIÓN, a pagar al demandante LUIS ANTONIO ROZO MOJICA […] las siguientes sumas y conceptos. 1) $12.225.660 por concepto de nivelación salarial 2) $4.282.425 por concepto de vacaciones 3) $5.456.343 por prima de vacaciones 4) $8.656.219 por prima de navidad 5) $7.714.657 por prima extralegal de servicios 6) $26.416.096 por concepto de auxilio de cesantías 7) $3.116.044 por intereses de cesantías 8) $9.070.362 por concepto de prima técnica 9) $90.190 diarios por concepto de sanción moratoria, desde el 28 de febrero de 2013, 90 días después de terminada la vinculación laboral y hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales al demandante.
TERCERO: ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales reclamadas y causadas durante la vinculación vigente entre el 13 de julio de 2000 y el 2 de diciembre de 2002, así como respecto de las prestaciones sociales y demás acreencias causadas durante la segunda vinculación laboral y con antelación al 23 de enero de 2010, y respecto de las vacaciones causadas con anterioridad al 23 de enero de 2009, salvo el auxilio de cesantías como ya se expuso; se declaran no probadas las demás excepciones propuestas.
QUINTO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada, decisión que se notifica en estrados. […] El Juzgado concede el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, en el efecto suspensivo, ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral. Por Secretaría remítase el expediente.
(Mayúsculas, negrillas y subrayas propias del texto) Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de fallo de 16 de abril de Radicación n.° 72609 SCLAJPT-10 V.00 4 2015, dispuso confirmar la decisión de primer grado, fijando las costas a cargo de la accionada.
Dentro del término legal, la apoderada de la accionada interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y, una vez remitido el expediente a esta Corte, se admitió mediante auto de 18 de mayo de 2016 (f.° 3). Posteriormente, la parte recurrente presentó la sustentación del recurso extraordinario ante la Corte en la oportunidad de ley el día 22 de junio de 2016 y, frente a la cual fue presentada réplica.
II. CONSIDERACIONES En los términos del artículo 69 del CPTSS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, vigente para la fecha en que se presentó la demanda y se profirió sentencia, se estableció el grado jurisdiccional de consulta para cuando, la sentencia de primera instancia es adversa a la Nación, al departamento, al municipio, o a aquellas entidades descentralizadas en las que La Nación sea garante; precepto que sin lugar a dudas, fue instituido a efectos de salvaguardar el erario público.
Por otra parte, el artículo 19 del Decreto 2013 de 28 de septiembre de 2012 que ordenó la supresión y liquidación del ISS dispuso: El pago de indemnizaciones y acreencias laborales se hará con cargo a los recursos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. En caso en que los recursos de la entidad en Radicación n.° 72609 SCLAJPT-10 V.00 5 liquidación no sean suficientes, La Nación atenderá estas obligaciones laborales con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. Por lo expuesto, tal y como ya lo ha explicado esta Sala en otros proveídos como el CSJ AL2965-2017 reiterado en el CSJ AL8353-2017, las sentencias judiciales contra el Instituto de Seguros Sociales en liquidación son consultables, por cuanto de la norma transcrita en precedencia se extrae que, las obligaciones derivadas de acreencias laborales serán asumidas por la Nación con cargo a los recursos del presupuesto general, en caso que los recursos de la entidad no sean suficientes.
En este puntual aspecto resulta oportuno memorar, que la consulta no constituye un recurso adicional, sino una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez de primera instancia examina oficiosamente y sin limitación alguna la decisión adoptada a efectos de corregir o enmendar los errores jurídicos que pueda adolecer, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, de manera automática, supliendo la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida.
(CC C-968-2003). A pesar de lo señalado, la Sala evidencia que en este proceso el Tribunal no resolvió el grado jurisdiccional de consulta, que obligatoriamente debió surtirse a favor del Instituto demandado, pues únicamente resolvió sobre las inconformidades propuestas en el recurso de apelación, sin realizar un estudio íntegro de las condenas impuestas en su contra.
De modo que se configura una nulidad insubsanable, Radicación n.° 72609 SCLAJPT-10 V.00 6 de conformidad con el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, lo que hace indispensable el uso del remedio procesal pertinente. No obstante, como la Corte, carece de competencia para declarar esta nulidad por originarse en las instancias, habrá de declararse improcedente, por anticipado, el recurso extraordinario interpuesto y se ordenará que regresen las diligencias al Tribunal de origen para que, adopte los remedios procesales correspondientes.
(CSJ SL3481-2020). III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR improcedente, por anticipado, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en LIQUIDACIÓN hoy FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.) como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia de 16 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al Tribunal de origen para que, conforme a lo dicho en la Radicación n.° 72609 SCLAJPT-10 V.00 7 parte motiva de esta providencia, adopte los correctivos procesales pertinentes. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105023201300724-01 RADICADO INTERNO: 72609 RECURRENTE: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN OPOSITOR: LUIS ANTONIO ROZO MOJICA MAGISTRADA PONENTE: DRA.OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03/03/2022, se notifica por anotación en estado n.° 26 la providencia proferida el 22 de febrero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de febrero de 2022. SECRETARIA___________________________________