Radicación n.° 46824 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL729-2019 Radicación n.° 49077 Acta 05 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a dar respuesta al recurso de reposición presentado contra la decisión proferida por esta Sala, el 27 de noviembre de 2018, dentro del proceso ordinario adelantado por CLAUDIA NOHEMÍ VERGARA VERGARA contra el BANCO SANTANDER DE COLOMBIA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 27 de noviembre de 2018, esta Sala resolvió el incidente de nulidad formulado por el apoderado judicial del Banco Santander de Colombia S.A. dentro del proceso promovido en su contra por Claudia Nohemí Vergara Vergara. En dicha oportunidad, la Sala decidió rechazar el incidente de nulidad propuesto contra la sentencia CSJ SL19819-2017, entre otras razones, por lo siguiente: […] la decisión de esta Sala de Descongestión, identificada bajo el radicado CSJ SL19819-2017, acogió el precedente de la Corte, toda vez que sobre la cláusula 54 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1991 en comento, no existe una interpretación o lectura única.
Bajo ese derrotero, no es posible predicar ninguna violación al precedente, pues lo que se acogió fue la doctrina jurisprudencial que, a la fecha, se mantiene inalterada. […] Al analizarlo el Tribunal estudió que la exigencia normativa era la satisfacción del tiempo de servicio y que la edad era una condición que no podía supeditarse a la vigencia de la relación, pues lo que se protege por el acuerdo convencional es el trabajo efectivamente realizado.
Así mismo, la prestación del servicio de forma continua o discontinua lo condujo a la conclusión condenatoria; luego para esta Sala, como se explicó en precedencia, no se advierte un yerro ostensible y suficiente que permita quebrantar el fallo de segundo grado y hasta tanto la Sala Permanente no le otorgue una lectura única a dicha cláusula, seguirá respetuosamente su precedente, es decir, acogiendo los razonamientos fundados del Tribunal bajo el amparo del artículo 61 del CPTSS.
De allí que los reparos que aquí se plantean no constituyen más que una solicitud de reexamen de las circunstancias que fueron explicadas con suficiencia y el hecho de que lo decidido no coincida con la pretensión del Banco Santader de Colombia S.A. en sede extraordinaria, en manera alguna conduce a la violación de la ley que origina cualquier tipo de nulidad.
Finalmente, en la parte resolutiva del incidente se dijo:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial del BANCO SANTANDER DE COLOMBIA dentro del proceso que adelantó en su contra CLAUDIA NOHEMÍ VERGARA VERGARA.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación. Es sobre el segundo punto del resuelve, donde se funda la inconformidad de la parte demandante, quien solicita que se revoque dicho numeral «[…] y en su lugar se disponga devolver el expediente al juzgado de origen, para que continúen el trámite del proceso ejecutivo» II.
CONSIDERACIONES Conviene precisar que, pese a que fue presentado por como un recurso de reposición, lo que en verdad procede es la aclaración del auto CSJ AL5454-2018, por cuanto el trámite que debe continuar es en el juzgado de origen comoquiera que ya se surtió el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de aclaración formulada.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, la parte resolutiva del incidente quedará así:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial del BANCO SANTANDER DE COLOMBIA dentro del proceso que adelantó en su contra CLAUDIA NOHEMÍ VERGARA VERGARA.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, vuelva el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite.
TERCERO: Devuélvase el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00